La pensión de viudedad es una prestación contributiva por muerte y supervivencia que se reconoce al cónyuge supérstite o, en determinadas condiciones, a la pareja de hecho registrada cuando fallece la persona causante, siempre que esta cumpliera con los requisitos de alta y cotización exigidos por la normativa. Forma, junto con la orfandad y la pensión en favor de familiares, el bloque de prestaciones por muerte y supervivencia del sistema.
Para acceder a la pensión, los matrimonios no exigen, con carácter general, una duración mínima previa, salvo en supuestos específicos como el fallecimiento por enfermedad común no sobrevenida. En el caso de las parejas de hecho, la ley exige inscripción registral o documento público con cierta antelación al fallecimiento, además de acreditar convivencia estable y dependencia económica en los términos previstos. Las personas separadas o divorciadas tienen derecho a la pensión si son acreedoras de pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento, salvo excepciones previstas en la ley para determinados supuestos.
La cuantía resulta de aplicar un porcentaje a la base reguladora del causante. Ese porcentaje puede elevarse cuando el beneficiario cumple ciertos requisitos relacionados con cargas familiares, ingresos limitados y dependencia económica de la pensión, dentro del régimen reforzado conocido habitualmente como pensión de viudedad cualificada. La pensión es compatible con rentas del trabajo del beneficiario y con otras pensiones públicas, dentro de los topes legales del sistema. Se extingue, entre otras causas, por fallecimiento del beneficiario o, salvo excepciones, por contraer nuevo matrimonio o constituir nueva pareja de hecho registrada.