La pensión de incapacidad permanente es la prestación que reconoce la Seguridad Social a quien, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Es un mecanismo central del sistema porque cubre una contingencia que puede producirse a cualquier edad de la vida activa, no solo al final de la carrera profesional.
La normativa establece cuatro grados, en función del alcance de las limitaciones reconocidas. La incapacidad permanente parcial es la de menor intensidad: el trabajador puede seguir desempeñando su profesión habitual con un rendimiento inferior, y se compensa con una indemnización a tanto alzado. La incapacidad permanente total impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta; da derecho a una pensión vitalicia. La incapacidad permanente absoluta inhabilita para todo trabajo, y reconoce una pensión más elevada. Por último, la gran invalidez se reconoce cuando, además de la situación de absoluta, la persona necesita la asistencia de otra para realizar los actos esenciales de la vida; lleva aparejado un complemento adicional para retribuir esa atención.
El reconocimiento del grado corresponde al INSS a propuesta de los equipos de valoración (EVI). La cuantía depende de la base reguladora del trabajador y del grado reconocido, con porcentajes distintos para cada uno. Pueden derivar de contingencias comunes o profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional), lo que afecta a las exigencias de cotización previa y al cálculo de la prestación. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse jubilación, sin alterar su cuantía.