El Régimen Especial de la Minería del Carbón (REMC) es uno de los regímenes especiales más singulares del sistema español de Seguridad Social. Protege a los trabajadores que desarrollan o han desarrollado su actividad en explotaciones de carbón, tanto en interior como a cielo abierto, y en una serie de categorías profesionales asociadas que la normativa enumera de forma específica. Su existencia como régimen diferenciado se justifica históricamente en la extrema penosidad, peligrosidad y toxicidad del trabajo minero subterráneo.
El rasgo técnico más característico del régimen es la aplicación de coeficientes reductores de edad para el acceso a la jubilación, calibrados en función de la categoría profesional y del puesto efectivamente desempeñado. Estos coeficientes permiten anticipar la edad ordinaria de jubilación de manera muy notable en los puestos más exigentes, como reconocimiento del desgaste físico y de la mayor mortalidad asociada a determinadas tareas. Junto a ello, el régimen contempla particularidades en el cómputo de bases reguladoras, mediante el sistema de bases normalizadas por categoría, que tratan de evitar distorsiones entre trabajadores con la misma categoría que cobran salarios distintos según la empresa.
En la actualidad, el REMC es un régimen prácticamente residual en términos de nuevas altas, en correspondencia con el cierre progresivo de la minería del carbón en España derivado de las decisiones europeas y nacionales adoptadas en la última década y de la transición energética. Mantiene, sin embargo, un volumen relevante de pensiones en pago, especialmente en Asturias y León, y, en menor medida, en otras zonas con tradición minera. Las pensiones medias del régimen tienden a situarse por encima del promedio del sistema, condicionadas por las bases normalizadas y por la antigüedad de muchas carreras.