El Sistema Especial para Empleados del Hogar es la modalidad por la que se integran en el Régimen General de la Seguridad Social las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar: tareas domésticas, cuidado de miembros de la familia, jardinería y conducción doméstica, entre otras. La integración procede de 2012, cuando el anterior Régimen Especial de Empleados del Hogar pasó a configurarse como sistema especial dentro del Régimen General, con el propósito de equiparar progresivamente sus derechos y obligaciones a los del régimen común.
Hasta entonces, el régimen había mantenido reglas propias significativamente distintas en materia de cotización, alta y prestaciones. La transición desde 2012 ha avanzado por etapas, completando en años posteriores la equiparación en materia de protección por desempleo y reforzando la cobertura efectiva de las trabajadoras del sector, mayoritariamente mujeres. Hoy, las personas empleadas de hogar acceden a las contingencias del Régimen General, incluida la prestación por desempleo gestionada por el SEPE, con las particularidades que la normativa de su sistema especial sigue reservando para los supuestos en que se prestan servicios a varios empleadores o por jornadas parciales.
La obligación de alta y de cotización corresponde al titular del hogar familiar empleador en los supuestos previstos, y al propio trabajador en aquellos casos de jornadas reducidas inferiores a un determinado umbral, donde se admite régimen específico. La afloración de empleo y la lucha contra la informalidad han sido y siguen siendo objetivos centrales de las reformas. Las pensiones generadas en este sistema están condicionadas, como en cualquier otra actividad, por las bases efectivamente cotizadas a lo largo de la vida laboral.