El Régimen Especial del Mar (REM) protege a los trabajadores del sector marítimo-pesquero, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en una amplia diversidad de actividades: pesca de altura, gran altura, bajura, marisqueo, acuicultura, marina mercante, estiba portuaria, rederos, tripulaciones y personal técnico de plataformas, entre otras. Su existencia como régimen específico se justifica en las particularidades del trabajo en el mar: penosidad, peligrosidad, jornadas atípicas, tiempo de embarque o estancias prolongadas fuera del puerto base.
La gestión del régimen corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM), entidad gestora con carácter histórico que combina funciones de Seguridad Social específica con servicios sociales para el sector. Esta dualidad es uno de los rasgos diferenciales del REM frente a otros regímenes, junto con la existencia de instalaciones especializadas (residencias, formación profesional marítima) y de mecanismos de protección durante la navegación.
Una particularidad técnica especialmente relevante para las pensiones es la aplicación de coeficientes reductores de edad. Estos coeficientes permiten anticipar la edad de acceso a la jubilación en función del tipo de actividad, el grupo del buque o la modalidad de pesca, en reconocimiento de la mayor penosidad y los riesgos asociados a determinadas tareas. La regulación detallada por categorías está recogida en normativa específica y se mantiene como uno de los rasgos más característicos del REM. Su peso geográfico es desigual: muy alto en comunidades como Galicia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Andalucía oriental y occidental, Canarias, Murcia y zonas del litoral mediterráneo, y mucho menor en el interior peninsular.