El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) integra a los trabajadores por cuenta propia: profesionales, comerciantes, artistas, autónomos económicamente dependientes, socios trabajadores de determinadas sociedades y otros colectivos asimilados que la normativa incluye expresamente. Es el segundo régimen del sistema por número de afiliados y constituye una pieza estructural del modelo contributivo, aunque con una lógica de cotización distinta a la del Régimen General.
Su rasgo más característico ha sido históricamente la libertad relativa del trabajador autónomo para elegir su base de cotización dentro de unos topes mínimo y máximo legales. Esa libertad, combinada con cuotas más asequibles en las primeras etapas de la vida profesional, llevó tradicionalmente a que un porcentaje muy alto de autónomos cotizara por la base mínima durante buena parte de su carrera. La consecuencia directa ha sido una pensión media del RETA estructuralmente por debajo de la del Régimen General, lo que ha generado un debate público sostenido sobre la suficiencia de las prestaciones futuras de este colectivo.
La reforma del sistema de cotización del RETA en vigor desde 2023 introduce un cambio de fondo: la cotización por ingresos reales, mediante un sistema de tramos basado en los rendimientos netos anuales de la actividad. El despliegue es progresivo a lo largo de un período transitorio. Su objetivo declarado es acercar las bases de cotización a la realidad económica del autónomo y, con ello, a las pensiones que se generarán en el futuro. El RETA cubre las mismas contingencias principales que el Régimen General, con peculiaridades relevantes en materia de jubilación anticipada y de cese de actividad.