La pensión en favor de familiares es la prestación contributiva por muerte y supervivencia menos conocida del sistema, pero cumple una función específica: proteger a familiares del causante fallecido que dependían económicamente de él y que no son ni cónyuge ni hijos, beneficiarios estos últimos a través de las pensiones de viudedad y orfandad. Está prevista para situaciones en las que el fallecimiento priva al familiar de su sostén principal sin que disponga de medios propios suficientes.
Los posibles beneficiarios son, entre otros, nietos, hermanos, padres, abuelos y, en ciertos supuestos, hijos del cónyuge superviviente, siempre que reúnan las condiciones que la ley exige en cada caso: convivencia previa con el causante, dependencia económica, no tener derecho a otra pensión pública contributiva y carecer de ingresos suficientes para vivir, en los términos legalmente fijados. Para nietos y hermanos se exige, además, ser menor de cierta edad o tener una discapacidad reconocida en el grado previsto. Para padres y abuelos rige un umbral de edad superior, salvo casos especiales.
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, similar al que se aplica a la pensión de orfandad. La pensión está sujeta al mismo régimen de tope conjunto cuando concurre con otras prestaciones por muerte y supervivencia generadas por el mismo causante. Es compatible, dentro de los límites previstos, con rentas propias del beneficiario, siempre que no superen los umbrales de carencia de medios. Su volumen sobre el total de pensiones del sistema es muy reducido, pero su función protectora resulta relevante en los supuestos concretos a los que se dirige.