La pensión de orfandad es una prestación contributiva por muerte y supervivencia destinada a los hijos del causante fallecido, siempre que este cumpliera los requisitos de alta y cotización previstos por la normativa. Cubre tanto a los hijos del causante como, en determinadas condiciones, a los del cónyuge supérstite aportados al matrimonio, dentro de los términos legales aplicables a cada caso.
El acceso depende de la edad del huérfano y de su situación. En general, la pensión se reconoce a quienes son menores de edad o a quienes, siendo mayores, cumplen requisitos específicos relacionados con incapacidad o con la ausencia de ingresos suficientes derivados del trabajo. La normativa amplía el límite de edad para huérfanos que continúen estudios o no superen un determinado umbral de ingresos, dentro de los márgenes que recoge la ley en cada momento. En el caso de huérfanos con discapacidad reconocida en grado igual o superior al previsto legalmente, la pensión puede ser vitalicia.
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante por cada huérfano con derecho. Existe un tope conjunto cuando concurren pensión de viudedad y varias pensiones de orfandad, de modo que la suma de todas ellas no puede superar el límite que la normativa fija sobre la base reguladora. Cuando no existe pensión de viudedad o esta se extingue, la pensión del huérfano puede incrementarse para incorporar el porcentaje correspondiente, en los términos legalmente previstos. La orfandad es compatible con rentas de trabajo del propio huérfano dentro de los límites establecidos. Se extingue al cumplirse las condiciones previstas en la norma, principalmente alcanzar el límite de edad o desaparecer las circunstancias que justifican su prolongación.