Régimen

Agrario

Marco general del agrario. Las series del INSS no incluyen este régimen como agregado independiente; los datos cuantitativos quedan recogidos dentro del agregado del régimen al que está integrado.

Actualizado

Marco general

El Sistema Especial Agrario es la modalidad por la que se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena del campo. Su regulación actual procede de la integración operada en 2012, cuando el antiguo Régimen Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena pasó a constituir un sistema especial dentro del Régimen General, con el objetivo de homogeneizar derechos y simplificar el conjunto de regímenes, manteniendo al mismo tiempo las particularidades propias de la actividad. Los trabajadores agrarios por cuenta propia, en cambio, están integrados desde 2008 en el RETA, con un sistema especial específico.

La particularidad más característica del Sistema Especial Agrario es la convivencia de dos modalidades de cotización para los trabajadores por cuenta ajena: cotización por bases mensuales para los trabajadores con actividad estable, y cotización por jornadas reales para los trabajadores eventuales que se incorporan a campañas concretas (recolección, vendimia, etc.). Esa segunda modalidad, propia de actividades estacionales, registra las jornadas efectivamente trabajadas y cotizadas, y condiciona de forma directa la base reguladora futura del trabajador eventual.

Geográficamente, el peso del Sistema Especial Agrario es muy desigual. Es alto en comunidades como Andalucía, Extremadura, Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y zonas concretas de Aragón, La Rioja y Castilla y León, mientras que es marginal en el norte peninsular industrial y en las comunidades insulares con especialización turística. La cuantía media de las pensiones generadas en el Sistema Especial Agrario tiende a situarse, por motivos estructurales (carreras estacionales, bases reducidas), por debajo de la media del Régimen General.