2021 fue un año de transición normativa. El Real Decreto-ley 3/2021 sustituyó el antiguo complemento por maternidad —declarado discriminatorio por el TJUE— por un nuevo complemento dirigido a reducir la brecha de género en pensiones, abierto tanto a mujeres como a hombres en condiciones específicas. En paralelo, se negoció en el Pacto de Toledo y con los agentes sociales la reforma de pensiones que se aprobaría a finales de año (Ley 21/2021).
Contexto previo
El antiguo complemento por maternidad, vigente desde 2016, se concedía a mujeres con hijos cuando causaban pensión contributiva, con un porcentaje variable según el número de hijos (5 %, 10 % o 15 %).
En diciembre de 2019, el TJUE, en la sentencia C-450/18 (Instituto Nacional de la Seguridad Social, asunto WA), declaró que ese complemento era contrario al principio de igualdad entre hombres y mujeres reconocido por la Directiva 79/7/CEE: si la finalidad declarada era reconocer una contribución demográfica, también los padres podían acogerse, y la exclusión por sexo era discriminatoria.
España debía adaptar su norma. El RDL 3/2021 cumplió esa obligación.
Qué cambió en 2021
Nuevo complemento: reducción de la brecha de género
El RDL 3/2021, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, derogó el complemento por maternidad y lo sustituyó por un complemento para la reducción de la brecha de género. La regulación se incorporó al artículo 60 de la LGSS.
Características principales:
- Se concede a quien tenga uno o más hijos y cause pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- La cuantía es una cantidad fija mensual por hijo (no porcentual), con un máximo aplicable.
- El complemento se concede a quien lo solicite entre los progenitores, siempre que se cumplan los requisitos. La preferencia normativa cuando ambos lo solicitan está regulada en el propio artículo 60.
- En las pensiones de viudedad y de orfandad se aplican reglas específicas.
La medida está pensada como compensación por la brecha estadística de género observada en las pensiones, y su cuantía se revisa cada año en el RD anual de revalorización.
Pacto de Toledo y preparación de la reforma
A lo largo de 2021 se desarrollaron las negociaciones en el Pacto de Toledo (la comisión parlamentaria permanente sobre pensiones) y entre Gobierno y agentes sociales sobre la reforma estructural del sistema, que cerraría dos vehículos legislativos: la Ley 21/2021 (vinculación al IPC, derogación del factor de sostenibilidad, MEI) en diciembre de ese año, y el RDL 2/2023 al cabo de dos años con la segunda fase.
En 2021, las recomendaciones revisadas del Pacto de Toledo fueron aprobadas por el Congreso a finales de 2020 y sirvieron como marco político para la reforma posterior.
Otros cambios paramétricos
En 2021 se aplicaron también ajustes técnicos previos a la reforma estructural:
- Adaptaciones del sistema especial de empleados del hogar preparando su integración plena en el régimen general (que llegaría con la Ley 21/2021).
- Continuación de la revalorización extraordinaria por encima del IRP del 0,9 % aprobada para 2021, en lo que era ya, de hecho, una vinculación al IPC en transición política.
Cómo afectó al cálculo
- Pensionistas con hijos: posibilidad de solicitar el nuevo complemento, sustituyendo al de maternidad.
- Hombres con hijos en pensión nueva: pasaron a tener acceso al complemento por brecha de género, en condiciones de igualdad con las mujeres con hijos.
- Mujeres que ya cobraban el de maternidad: continuaron percibiéndolo bajo régimen transitorio. El nuevo complemento sustituyó al anterior solo para nuevas pensiones causadas a partir de la entrada en vigor del RDL.
Impacto esperado
El INSS estimó al aprobar el RDL que el complemento alcanzaría a un volumen elevado de pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Su cuantía mensual fija lo hace especialmente significativo en pensiones bajas, donde el peso relativo del complemento es mayor. La cifra concreta de personas beneficiarias y el coste anual figuran en los informes anuales del INSS.
Los organismos europeos (TJUE, Comisión) validaron que la nueva norma cumple con la Directiva 79/7/CEE.
En resumen
- RDL 3/2021 sustituye el complemento por maternidad por un complemento de brecha de género, abierto a hombres y mujeres con hijos.
- Adaptación obligada tras la sentencia TJUE C-450/18 (2019).
- Cuantía mensual fija por hijo (revisable en el RD anual de revalorización).
- 2021 fue año de preparación de la reforma estructural que llegaría en diciembre con la Ley 21/2021.
Fuente
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico — BOE-A-2021-1529.
- Sentencia TJUE C-450/18, de 12 de diciembre de 2019.
- Pacto de Toledo, recomendaciones revisadas (informe aprobado en 2020).