La pensión de orfandad es la prestación contributiva que se reconoce a los hijos del fallecido cuando este reunía los requisitos de cotización exigidos. Es una pensión vinculada al fallecimiento de un progenitor (o de ambos) que estaba afiliado a la Seguridad Social.
Los principales requisitos son:
- Que el causante (progenitor fallecido) reuniera, en el momento del fallecimiento, los requisitos de afiliación y cotización exigidos por la normativa, salvo que la causa sea accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que no se exige cotización previa.
- Que el huérfano sea menor de una determinada edad o, siendo mayor, presente una incapacidad que le impida realizar un trabajo remunerado. La normativa también amplía el derecho a huérfanos mayores con bajos ingresos hasta una determinada edad, según condiciones legales.
La cuantía se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, fijado por la ley para cada huérfano. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a la unidad familiar no puede superar el 100 % de la base reguladora del causante, salvo excepciones concretas (por ejemplo, orfandad absoluta, en que se aplican porcentajes incrementados).
Se distinguen dos figuras importantes:
- Orfandad simple: subsiste el otro progenitor.
- Orfandad absoluta: ambos progenitores han fallecido o el único conocido lo ha hecho. La cuantía es superior.
Ver también: Pensión de viudedad, Pensión en favor de familiares, Base reguladora, Complemento a mínimos.