Glosario · Tipo de pensión

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es la prestación contributiva que se reconoce a los hijos del fallecido cuando este reunía los requisitos de cotización exigidos. Es una…

La pensión de orfandad es la prestación contributiva que se reconoce a los hijos del fallecido cuando este reunía los requisitos de cotización exigidos. Es una pensión vinculada al fallecimiento de un progenitor (o de ambos) que estaba afiliado a la Seguridad Social.

Los principales requisitos son:

  1. Que el causante (progenitor fallecido) reuniera, en el momento del fallecimiento, los requisitos de afiliación y cotización exigidos por la normativa, salvo que la causa sea accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que no se exige cotización previa.
  2. Que el huérfano sea menor de una determinada edad o, siendo mayor, presente una incapacidad que le impida realizar un trabajo remunerado. La normativa también amplía el derecho a huérfanos mayores con bajos ingresos hasta una determinada edad, según condiciones legales.

La cuantía se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, fijado por la ley para cada huérfano. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a la unidad familiar no puede superar el 100 % de la base reguladora del causante, salvo excepciones concretas (por ejemplo, orfandad absoluta, en que se aplican porcentajes incrementados).

Se distinguen dos figuras importantes:

  • Orfandad simple: subsiste el otro progenitor.
  • Orfandad absoluta: ambos progenitores han fallecido o el único conocido lo ha hecho. La cuantía es superior.

Ver también: Pensión de viudedad, Pensión en favor de familiares, Base reguladora, Complemento a mínimos.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede causar y quién puede cobrar una pensión de orfandad?

Causa la pensión el progenitor fallecido (causante) que estaba afiliado a la Seguridad Social y reunía el periodo mínimo de cotización exigido, salvo accidente o enfermedad profesional, supuestos en los que no se exige cotización previa. Cobra la pensión el hijo del causante —biológico o adoptado, en términos de la norma— que cumpla los requisitos de edad o situación: menor de 21 años (con regla especial hasta 25 si los ingresos están por debajo del umbral) o mayor con incapacidad que le impida realizar un trabajo remunerado. La existencia de cónyuge o pareja de hecho con derecho a viudedad determina si la orfandad es simple o absoluta, distinción que afecta a la cuantía. La pensión es compatible con la viudedad del cónyuge superviviente.

¿Cómo se calcula la cuantía y cuándo se incrementa?

La cuantía es un porcentaje sobre la base reguladora del causante, fijado por la Ley General de la Seguridad Social. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad de la unidad familiar no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido, salvo excepciones tasadas. La cuantía se incrementa en dos supuestos relevantes. Orfandad absoluta: cuando han fallecido ambos progenitores, el porcentaje se eleva acumulando lo que habría correspondido a la viudedad inexistente, dentro del 100 %. Orfandad por violencia de género: cuando el causante muere a manos del otro progenitor, hay reglas específicas que protegen a los huérfanos. Y siempre opera el complemento hasta la pensión mínima de orfandad que fija el Real Decreto de revalorización del ejercicio si la cuantía calculada no llega al mínimo.

¿Cómo se mantiene la pensión más allá de la mayoría de edad?

La pensión se mantiene tras la mayoría de edad en tres situaciones. Hasta los 21 años, sin condición adicional. Hasta los 25 años, si el huérfano no realiza trabajos lucrativos o sus ingresos están por debajo del umbral fijado por la norma (típicamente, el SMI o IPREM en cómputo anual). Indefinidamente, si el huérfano presenta una incapacidad que le impida realizar un trabajo remunerado, equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocida por el INSS. La incapacidad debe acreditarse y mantenerse: si el INSS considera que el huérfano puede realizar un trabajo remunerado, la pensión se extingue. La acreditación de los ingresos para mantener la pensión hasta los 25 años se realiza periódicamente al INSS. La pensión se extingue por matrimonio salvo en los supuestos previstos.