La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva poco conocida que reconoce la Seguridad Social a determinados familiares del fallecido distintos del cónyuge, pareja de hecho o hijos, siempre que cumplan condiciones estrictas de convivencia y dependencia económica.
Pueden tener derecho, en los supuestos previstos por la ley:
- Nietos y hermanos del fallecido, dentro de ciertos límites de edad o en situación de incapacidad.
- Padres, abuelos y otros ascendientes que cumplan los requisitos.
- Hijos o hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de una determinada edad y solteros, viudos, separados o divorciados, cuando se cumplen las condiciones de convivencia, dependencia económica y carencia de medios.
Los requisitos comunes incluyen, entre otros:
- Que el causante estuviera afiliado a la Seguridad Social y reuniera los periodos de cotización exigidos.
- Que el solicitante hubiera convivido con el fallecido y dependiera económicamente de él.
- No tener derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia propios, según los umbrales fijados.
La cuantía se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, en condiciones similares a las pensiones de viudedad y orfandad. Está sometida a los topes máximos y, en su caso, a los complementos a mínimos. Las condiciones detalladas figuran en la Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Pensión de viudedad, Pensión de orfandad, Base reguladora, Complemento a mínimos.