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Pensión en favor de familiares

La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva poco conocida que reconoce la Seguridad Social a determinados familiares del fallecido…

La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva poco conocida que reconoce la Seguridad Social a determinados familiares del fallecido distintos del cónyuge, pareja de hecho o hijos, siempre que cumplan condiciones estrictas de convivencia y dependencia económica.

Pueden tener derecho, en los supuestos previstos por la ley:

  • Nietos y hermanos del fallecido, dentro de ciertos límites de edad o en situación de incapacidad.
  • Padres, abuelos y otros ascendientes que cumplan los requisitos.
  • Hijos o hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de una determinada edad y solteros, viudos, separados o divorciados, cuando se cumplen las condiciones de convivencia, dependencia económica y carencia de medios.

Los requisitos comunes incluyen, entre otros:

  1. Que el causante estuviera afiliado a la Seguridad Social y reuniera los periodos de cotización exigidos.
  2. Que el solicitante hubiera convivido con el fallecido y dependiera económicamente de él.
  3. No tener derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia propios, según los umbrales fijados.

La cuantía se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, en condiciones similares a las pensiones de viudedad y orfandad. Está sometida a los topes máximos y, en su caso, a los complementos a mínimos. Las condiciones detalladas figuran en la Ley General de la Seguridad Social.

Ver también: Pensión de viudedad, Pensión de orfandad, Base reguladora, Complemento a mínimos.

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares pueden causar derecho a esta pensión?

Pueden causar derecho determinados familiares del fallecido distintos del cónyuge, pareja de hecho o hijos, siempre que cumplan condiciones estrictas. La norma identifica varios colectivos. Nietos y hermanos del fallecido, dentro de ciertos límites de edad o en situación de incapacidad. Padres, abuelos y otros ascendientes que cumplan los requisitos. Hijos o hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de una determinada edad y solteros, viudos, separados o divorciados, cuando se cumplen las condiciones de convivencia, dependencia económica y carencia de medios. Es una pensión poco conocida y de aplicación residual: cubre situaciones específicas en las que el fallecimiento del causante deja sin sustento a familiares que dependían de él.

¿Qué requisitos comunes hay que acreditar?

Tres requisitos comunes. Cotización del causante: la persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y reunir los periodos de cotización exigidos, salvo accidente o enfermedad profesional. Convivencia con el fallecido: el solicitante debe acreditar haber convivido con el causante con cierta antigüedad (típicamente dos años antes del fallecimiento), normalmente mediante empadronamiento conjunto. Dependencia económica: el solicitante dependía económicamente del causante para su sustento, lo que se acredita con declaración del IRPF, certificado de vida laboral u otros medios. Como condición negativa, no tener derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia propios según los umbrales fijados. La cuantía se calcula como porcentaje sobre la base reguladora del fallecido.

¿Es compatible con otras pensiones o con un trabajo del beneficiario?

La compatibilidad es limitada por la propia naturaleza de la prestación. La pensión exige carecer de medios de subsistencia, por lo que la realización de trabajo o la percepción de otras pensiones públicas que superen los umbrales puede llevar a la extinción del derecho. La compatibilidad con la pensión de viudedad u orfandad del propio beneficiario por otro causante distinto puede ser posible, dentro del tope global de pensiones públicas, en los supuestos previstos por la norma. La pensión está sometida a los complementos a mínimos y a los topes máximos del sistema. La regulación detallada figura en la Ley General de la Seguridad Social: dada la rareza de la figura y la complejidad de los requisitos, conviene asesoramiento específico antes de la solicitud.