El complemento a mínimos es la cantidad que la Seguridad Social añade a una pensión contributiva cuando su cuantía calculada queda por debajo de la pensión mínima legal. Su finalidad es garantizar un suelo de ingresos a quienes han cotizado, pero cuya base reguladora o porcentaje aplicable resulta insuficiente.
Para tener derecho al complemento es necesario:
- Ser titular de una pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, etc.).
- Residir en territorio español.
- No superar un determinado nivel de rentas anuales, fijado cada año en la norma de revalorización.
El complemento es la diferencia entre la pensión reconocida y el importe mínimo correspondiente al tipo de pensión y a la situación familiar (con cónyuge a cargo, sin cónyuge, etc.). No se considera, a efectos legales, parte de la pensión contributiva en sentido estricto: tiene naturaleza no contributiva y se financia con cargo a impuestos.
Por eso, si los ingresos del pensionista superan el umbral, el complemento se pierde, aunque la pensión contributiva original se mantiene íntegra.
Las cuantías de las pensiones mínimas y los límites de rentas se actualizan anualmente. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 establece, por ejemplo, la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo (titular ≥65 años) en 1.299,40 €/mes (14 pagas) y, sin cónyuge, en 936,20 €/mes. El detalle por tipo de pensión y situación familiar puede consultarse en la entrada Pensión mínima; los límites de rentas para conservar el complemento se publican en el mismo Real Decreto.
Ver también: Pensión mínima, Pensión no contributiva, Complemento brecha de género, Revalorización anual.