La pensión mínima es la cuantía más baja que puede percibir un pensionista contributivo cuando cumple determinados requisitos económicos y de convivencia. Si la pensión calculada según base reguladora y porcentaje queda por debajo de ese mínimo, se completa hasta alcanzarlo mediante el complemento a mínimos.
Las cuantías de pensión mínima no son únicas: la normativa diferencia importes según el tipo de pensión (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad, etc.), la edad del titular y la situación familiar, distinguiendo principalmente entre:
- Titular con cónyuge a cargo.
- Titular sin cónyuge (unidad económica unipersonal).
- Titular con cónyuge no a cargo.
Cada uno de esos supuestos tiene una cuantía mínima específica, fijada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija las pensiones mínimas de jubilación (a partir de 65 años) en:
- Con cónyuge a cargo: 1.299,40 €/mes (17.592,40 €/año en 14 pagas).
- Sin cónyuge / unidad económica unipersonal: 936,20 €/mes (13.106,80 €/año).
- Con cónyuge no a cargo: 888,70 €/mes (12.441,80 €/año).
Las pensiones mínimas de viudedad se sitúan en 936,20 €/mes para titulares mayores de 65 años o con discapacidad ≥65 %, y en 1.256,60 €/mes cuando hay cargas familiares.
El complemento a mínimos no se reconoce de forma automática: requiere no superar un determinado nivel de rentas. Si los ingresos del pensionista sobrepasan ese umbral, se pierde el derecho al complemento, aunque la pensión contributiva propiamente dicha se mantiene.
La pensión mínima contributiva es distinta de la pensión no contributiva, que se reconoce a personas sin cotización suficiente y bajo requisitos económicos más estrictos.
Ver también: Complemento a mínimos, Topes de pensión máxima, Pensión no contributiva, Revalorización anual.