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Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género es una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente…

Evolución: Importe por hijo (máximo 4)
33 €202436 €202537 €2026

Fuente: BOE, Real Decreto anual de revalorización. Datos correspondientes a los años cargados en pensionde.org.

El complemento para la reducción de la brecha de género es una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, dirigida a compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido históricamente en la carrera de cotización de las mujeres. Sustituyó al anterior complemento por maternidad a partir de 2021.

Sus rasgos clave:

  1. Acceso preferente para las mujeres que tienen uno o más hijos biológicos o adoptados, sin necesidad de acreditar interrupción de carrera laboral.
  2. Los hombres pueden tener derecho al complemento solo si acreditan una afectación clara de su carrera de cotización vinculada al cuidado de los hijos en los términos previstos por la ley (por ejemplo, percepción de prestaciones de nacimiento y cuidado del menor o reducciones de cotización significativas en torno al nacimiento).
  3. Cuantía fija mensual por cada hijo, hasta un máximo establecido normativamente. Se cobra junto con la pensión durante todo su periodo de devengo y se actualiza con la revalorización anual.

El complemento sustituyó al anterior, regulado en la Ley General de la Seguridad Social, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio limitar su acceso exclusivamente a las mujeres. La nueva redacción busca compatibilizar la finalidad de reducir la brecha con el principio de no discriminación por sexo.

La cuantía vigente y los requisitos exactos figuran en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto anual de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el importe del complemento en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.

Ver también: Complemento por maternidad (anterior), Base reguladora, Jubilación ordinaria, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por hijo y cuál es el tope máximo en 2026?

Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el complemento en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos. Esto sitúa el tope mensual en torno a 147,60 €/mes (36,90 € × 4), pagaderos junto con la pensión durante todo su periodo de devengo.

La cuantía es fija, no porcentual. A diferencia del antiguo complemento por maternidad, que crecía con la cuantía de la pensión, el complemento brecha de género es la misma cantidad por hijo independientemente del importe de la pensión base. Se actualiza cada año con la revalorización general. Los hijos biológicos y los adoptados se computan por igual; los acogimientos no se incluyen, salvo en supuestos previstos en la regulación específica.

¿Pueden acceder los hombres al complemento?

Sí, pero con condiciones. La regla general es de acceso preferente para las mujeres que tienen uno o más hijos biológicos o adoptados, sin necesidad de acreditar interrupción de carrera laboral. Los hombres pueden acceder solo si acreditan una afectación clara de su carrera de cotización vinculada al cuidado de los hijos, en los términos previstos por la ley.

Esa afectación se demuestra, por ejemplo, mediante la percepción de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, reducciones de cotización significativas en torno al nacimiento o excedencias por cuidado de hijos. La nueva redacción de 2021 buscó compatibilizar la finalidad de reducir la brecha con el principio de no discriminación por sexo, después de que el TJUE declarara discriminatoria la versión anterior por excluir sistemáticamente a los padres.

¿Sobre qué pensiones se reconoce y es compatible con otros complementos?

El complemento se reconoce sobre las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. No se aplica a las pensiones no contributivas, ni a la pensión de orfandad u otras prestaciones del nivel asistencial.

Es compatible con el complemento a mínimos y con el resto de prestaciones del sistema, ya que cubre una finalidad distinta: compensar el impacto del cuidado de hijos en la carrera de cotización. La cuantía global de la pensión, sumando el complemento, queda sujeta al tope de pensión máxima del año (3.359,60 €/mes en 2026 según el RD 39/2026), aunque en la práctica el complemento rara vez aproxima la suma a ese tope. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el real decreto anual.