El complemento para la reducción de la brecha de género es una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, dirigida a compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido históricamente en la carrera de cotización de las mujeres. Sustituyó al anterior complemento por maternidad a partir de 2021.
Sus rasgos clave:
- Acceso preferente para las mujeres que tienen uno o más hijos biológicos o adoptados, sin necesidad de acreditar interrupción de carrera laboral.
- Los hombres pueden tener derecho al complemento solo si acreditan una afectación clara de su carrera de cotización vinculada al cuidado de los hijos en los términos previstos por la ley (por ejemplo, percepción de prestaciones de nacimiento y cuidado del menor o reducciones de cotización significativas en torno al nacimiento).
- Cuantía fija mensual por cada hijo, hasta un máximo establecido normativamente. Se cobra junto con la pensión durante todo su periodo de devengo y se actualiza con la revalorización anual.
El complemento sustituyó al anterior, regulado en la Ley General de la Seguridad Social, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio limitar su acceso exclusivamente a las mujeres. La nueva redacción busca compatibilizar la finalidad de reducir la brecha con el principio de no discriminación por sexo.
La cuantía vigente y los requisitos exactos figuran en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto anual de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el importe del complemento en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.
Ver también: Complemento por maternidad (anterior), Base reguladora, Jubilación ordinaria, LGSS.