La jubilación ordinaria es la modalidad estándar de acceso a la pensión de jubilación. Se reconoce a quienes cumplen la edad legal de jubilación que les corresponde y acreditan el periodo mínimo de cotización exigido.
Para tener derecho a la jubilación ordinaria hay que cumplir, con carácter general, dos requisitos:
- Alcanzar la edad legal de jubilación, que en España no es única: depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Quienes acreditan una carrera de cotización larga pueden jubilarse antes que el resto, manteniendo la condición de jubilación ordinaria.
- Haber cotizado el periodo mínimo de carencia, parte del cual debe estar dentro de un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante.
La pensión se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a los años cotizados sobre la base reguladora. La jubilación ordinaria no aplica coeficientes reductores por adelanto, ya que se causa precisamente al cumplir la edad legal.
Quien retrasa la jubilación más allá de la edad legal puede acceder a incentivos por demora: complementos por cada año adicional cotizado, en forma de porcentaje extra, cantidad fija o combinación de ambos, según la opción que elija el trabajador.
La cuantía resultante está sujeta a los topes mínimo y máximo y se actualiza cada año mediante la revalorización.
Ver también: Edad legal de jubilación, Periodo de carencia, Base reguladora, Porcentaje aplicable.