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Periodo de carencia

El periodo de carencia es el tiempo mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión contributiva. Sin cumplir esa carencia, la solicitud se…

El periodo de carencia es el tiempo mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión contributiva. Sin cumplir esa carencia, la solicitud se deniega aunque el trabajador haya cotizado parte de su vida laboral.

La carencia se divide habitualmente en dos exigencias: una carencia genérica, que es el número total de años cotizados a lo largo de toda la vida laboral, y una carencia específica, que exige que parte de esa cotización se haya realizado en un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante. Cada tipo de pensión (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, etc.) tiene sus propios requisitos de carencia, regulados en la Ley General de la Seguridad Social.

En la pensión de jubilación ordinaria, por ejemplo, se exige una carencia mínima de años cotizados para acceder a la prestación. La cifra exacta y el detalle de la carencia específica están definidos en la normativa vigente.

Cumplir solo la carencia mínima da derecho a cobrar pensión, pero el importe será reducido. Para acceder al porcentaje del 100 % sobre la base reguladora hace falta cotizar muchos más años, según la escala vigente.

Ver también: Base reguladora, Jubilación ordinaria, Lagunas de cotización, Escala de años cotizados.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

Con carácter general, 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral. De esos, una parte (carencia específica) debe haberse cotizado dentro del periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante. Las cifras exactas y los detalles figuran en la Ley General de la Seguridad Social. Cumplir solo el mínimo da derecho a cobrar pensión, pero el porcentaje aplicable sobre la base reguladora es muy reducido. Para llegar al 100 % se exige una carrera bastante más larga conforme a la escala vigente.

¿Qué pasa si no se llega al periodo mínimo de carencia?

No se causa pensión contributiva por sí solo, pero hay vías alternativas. La principal es la pensión no contributiva de jubilación, que en 2026 asciende a 628,80 €/mes según el Real Decreto 39/2026, dirigida a mayores de 65 años con residencia legal y sin recursos suficientes. También cabe acudir a la totalización internacional si hay periodos cotizados en otros países, al cómputo recíproco entre regímenes españoles, a la pensión SOVI si se cotizó al antiguo seguro o a un convenio especial con la TGSS para completar carencia.

¿La carencia se exige igual en todas las pensiones?

No. Cada tipo de pensión tiene sus propias reglas, distinguiendo además entre carencia genérica (total acumulado a lo largo de la vida laboral) y específica (parte cotizada en un periodo cercano al hecho causante). La pensión de jubilación exige 15 años. La incapacidad permanente derivada de enfermedad común exige carencias variables según la edad y el grado. La viudedad y orfandad por contingencias profesionales no exigen carencia previa; por contingencias comunes, sí. El detalle por prestación está en la Ley General de la Seguridad Social.