El periodo de carencia es el tiempo mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión contributiva. Sin cumplir esa carencia, la solicitud se deniega aunque el trabajador haya cotizado parte de su vida laboral.
La carencia se divide habitualmente en dos exigencias: una carencia genérica, que es el número total de años cotizados a lo largo de toda la vida laboral, y una carencia específica, que exige que parte de esa cotización se haya realizado en un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante. Cada tipo de pensión (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, etc.) tiene sus propios requisitos de carencia, regulados en la Ley General de la Seguridad Social.
En la pensión de jubilación ordinaria, por ejemplo, se exige una carencia mínima de años cotizados para acceder a la prestación. La cifra exacta y el detalle de la carencia específica están definidos en la normativa vigente.
Cumplir solo la carencia mínima da derecho a cobrar pensión, pero el importe será reducido. Para acceder al porcentaje del 100 % sobre la base reguladora hace falta cotizar muchos más años, según la escala vigente.
Ver también: Base reguladora, Jubilación ordinaria, Lagunas de cotización, Escala de años cotizados.