La totalización internacional de cotizaciones es el mecanismo por el que se suman los periodos cotizados en distintos países para reconocer derecho a una pensión cuando el trabajador, por sí solo en cada país, no acreditaría el periodo mínimo exigido. Cada Estado paga después la pensión que corresponde a la cotización efectuada en su sistema (pensión "prorrata temporis").
Existen dos grandes vías para totalizar:
- Reglamentos comunitarios de coordinación (Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido en lo previsto por el acuerdo posterior al Brexit). Funcionan automáticamente entre Estados miembros.
- Convenios bilaterales de Seguridad Social firmados por España con países concretos (por ejemplo, varios países iberoamericanos, Estados Unidos, Marruecos, Filipinas, etc.). Cada convenio define el ámbito personal y material y las reglas específicas.
En la práctica, el procedimiento funciona así:
- El interesado solicita la pensión en el país donde reside o en el último donde cotizó.
- El organismo competente recaba la información de los periodos cotizados en otros Estados a través de los formularios o comunicaciones previstos.
- Cada Estado calcula su pensión: primero como si toda la carrera se hubiera realizado en su sistema (pensión teórica), y después aplica la proporción que corresponde a los años cotizados realmente en él.
España regula la coordinación en la Ley General de la Seguridad Social, en los reglamentos europeos aplicables y en los convenios bilaterales en vigor.
Ver también: Pacto de Toledo, LGSS, Régimen General, Periodo de carencia.