Un convenio bilateral de Seguridad Social es el acuerdo internacional firmado por España con un Estado concreto fuera del ámbito de los reglamentos europeos, para regular la coordinación de los sistemas de Seguridad Social entre ambos países. Cubre fundamentalmente trabajadores migrantes y la totalización de cotizaciones a efectos de pensiones.
España tiene convenios bilaterales en vigor con numerosos países, entre ellos buena parte de Iberoamérica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela), Estados Unidos, Canadá, Marruecos, Filipinas, Australia, Japón y Rusia, entre otros. La lista completa y vigente se publica en el portal de la Seguridad Social y se actualiza periódicamente.
Contenido típico de un convenio bilateral:
- Ámbito personal y material: trabajadores cubiertos y prestaciones incluidas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad; con menos frecuencia, asistencia sanitaria o desempleo).
- Igualdad de trato: principio de no discriminación por nacionalidad respecto a los nacionales del Estado donde se solicita la prestación.
- Totalización de periodos: suma de cotizaciones realizadas en ambos Estados a efectos de carencia. La pensión se calcula por el principio de prorrata temporis.
- Exportabilidad: derecho del pensionista a percibir la pensión española aunque resida en el otro Estado contratante.
- Cooperación administrativa: formularios específicos, autoridad competente y procedimientos de comunicación entre organismos.
Los convenios bilaterales tienen rango de tratado internacional y prevalecen sobre la legislación interna española en lo que regulan, dentro de los límites constitucionales.
Ver también: Totalización internacional, Legislación aplicable, Prorrata temporis, Principio de exportabilidad.