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Convenio bilateral de Seguridad Social

Un convenio bilateral de Seguridad Social es el acuerdo internacional firmado por España con un Estado concreto fuera del ámbito de los reglamentos europeos,…

Un convenio bilateral de Seguridad Social es el acuerdo internacional firmado por España con un Estado concreto fuera del ámbito de los reglamentos europeos, para regular la coordinación de los sistemas de Seguridad Social entre ambos países. Cubre fundamentalmente trabajadores migrantes y la totalización de cotizaciones a efectos de pensiones.

España tiene convenios bilaterales en vigor con numerosos países, entre ellos buena parte de Iberoamérica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela), Estados Unidos, Canadá, Marruecos, Filipinas, Australia, Japón y Rusia, entre otros. La lista completa y vigente se publica en el portal de la Seguridad Social y se actualiza periódicamente.

Contenido típico de un convenio bilateral:

  1. Ámbito personal y material: trabajadores cubiertos y prestaciones incluidas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad; con menos frecuencia, asistencia sanitaria o desempleo).
  2. Igualdad de trato: principio de no discriminación por nacionalidad respecto a los nacionales del Estado donde se solicita la prestación.
  3. Totalización de periodos: suma de cotizaciones realizadas en ambos Estados a efectos de carencia. La pensión se calcula por el principio de prorrata temporis.
  4. Exportabilidad: derecho del pensionista a percibir la pensión española aunque resida en el otro Estado contratante.
  5. Cooperación administrativa: formularios específicos, autoridad competente y procedimientos de comunicación entre organismos.

Los convenios bilaterales tienen rango de tratado internacional y prevalecen sobre la legislación interna española en lo que regulan, dentro de los límites constitucionales.

Ver también: Totalización internacional, Legislación aplicable, Prorrata temporis, Principio de exportabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica un convenio bilateral en lugar del Reglamento europeo?

Los reglamentos europeos de coordinación cubren la movilidad dentro de la UE, el EEE, Suiza y, con el régimen del Brexit, Reino Unido. Para el resto de países se aplica, si lo hay, el convenio bilateral firmado por España. Es la situación típica de quien ha trabajado en algún país de Iberoamérica, en Estados Unidos, Canadá, Marruecos, Filipinas, Australia, Japón o Rusia, entre otros. Cada convenio define su propio ámbito personal y material: cubre siempre pensiones de jubilación, incapacidad y supervivencia, pero no necesariamente desempleo o asistencia sanitaria. Si la persona ha trabajado en un país sin convenio con España, no hay coordinación: las cotizaciones de cada lado se mantienen separadas, sin totalización.

¿Cómo se solicita la pensión cuando entra en juego un convenio bilateral?

La solicitud se presenta en el organismo competente del país de residencia, normalmente el INSS si el solicitante reside en España. Ese organismo activa el procedimiento de coordinación: pide al organismo del otro Estado el certificado de periodos cotizados con el formulario o modelo previsto en el convenio. Cada Estado calcula su parte aplicando la regla de la prorrata temporis: pensión teórica como si toda la carrera se hubiera realizado en su sistema, multiplicada por la fracción de años cotizados realmente en él. El procedimiento puede durar meses, especialmente con países cuyos sistemas tienen plazos administrativos largos. Conviene aportar copia compulsada de toda la vida laboral acreditada en el extranjero para acelerar el cruce de datos.

¿Qué pensión se cobra al final cuando hay cotizaciones en España y en un país con convenio?

El trabajador cobra una pensión por cada Estado en el que cumpla las condiciones de acceso, no una sola pensión consolidada. Cada Estado abona la suya con su propia divisa, calendario y reglas de revalorización. La pensión española se rige por la legislación interna y se actualiza con el IPC interanual medio que aplica el sistema de Seguridad Social; la extranjera se actualiza con las reglas del Estado pagador, que pueden ser muy distintas. La pensión española se exporta y se cobra en el país de residencia. La extranjera, por el principio de exportabilidad recogido en el propio convenio, también se cobra en España si el pensionista vive aquí, salvo restricciones específicas previstas en el texto del convenio.