Prorrata temporis es la regla por la que cada Estado paga al pensionista la proporción de la pensión correspondiente a los años cotizados realmente en su sistema, cuando se aplican los mecanismos de coordinación internacional o los convenios bilaterales. Es el principio de cálculo que evita la doble cobertura por las mismas cotizaciones.
Cómo funciona en la práctica:
- Pensión teórica: cada Estado calcula primero la pensión que le correspondería al trabajador como si toda su carrera de cotización se hubiera realizado en ese Estado. Esa cifra se llama "pensión teórica" o "importe teórico".
- Pensión real: ese importe teórico se multiplica por la fracción años cotizados en ese Estado / años cotizados totales. El resultado es la pensión efectiva a cargo del Estado.
- Suma final: el pensionista cobra una pensión por cada Estado en cuyo sistema haya cotizado y cumpla las condiciones de acceso, calculada con esta lógica.
Ejemplo simplificado: un trabajador con 30 años cotizados (20 en España y 10 en Francia) que cumple los requisitos en ambos. España calcula primero qué pensión teórica le correspondería con 30 años cotizados (importe teórico) y luego abona 20/30 de esa cifra. Francia hace lo mismo: calcula con 30 y paga 10/30. La suma de ambas pensiones se aproxima a lo que cobraría con una carrera completa en un solo país.
La regla aplica tanto al ámbito europeo (Reglamento 883/2004) como a los convenios bilaterales con terceros Estados, salvo cláusula específica en contrario.
Ver también: Totalización internacional, Convenio bilateral de Seguridad Social, Cómputo recíproco de cotizaciones, Legislación aplicable.