La legislación aplicable es el principio que determina a qué sistema de Seguridad Social está sujeto un trabajador cuando desarrolla su actividad en más de un país. Es uno de los pilares de la coordinación internacional: una persona no puede estar sometida simultáneamente a dos legislaciones, aunque trabaje físicamente en varios Estados.
La regla general en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido (en lo previsto por el acuerdo posterior al Brexit) es la del lugar de trabajo (lex loci laboris): el trabajador está sometido a la Seguridad Social del país donde efectivamente presta servicios, con independencia de su nacionalidad o de la sede del empleador.
Existen excepciones reguladas:
- Desplazamiento temporal: el trabajador enviado por su empresa a otro Estado durante un periodo limitado puede mantener la cotización en su país de origen mediante un certificado de desplazamiento (formulario A1 dentro de la UE/EEE).
- Actividad simultánea en varios Estados: existen reglas específicas para fijar la legislación aplicable, basadas en el lugar de residencia y en el porcentaje de actividad realizado en cada país.
- Acuerdos individuales: en supuestos excepcionales, las autoridades de los Estados implicados pueden pactar la aplicación de una legislación distinta a la general, en interés del trabajador.
Fuera del ámbito europeo, el principio se aplica a través de los convenios bilaterales de Seguridad Social firmados por España con países concretos, cada uno con su ámbito personal y material. La acreditación de la legislación aplicable se realiza mediante los formularios o certificados previstos por cada convenio.
La regulación combina los reglamentos europeos de coordinación (Reglamento 883/2004), los convenios bilaterales y la propia Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Totalización internacional, LGSS, Régimen General, Pacto de Toledo.