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Legislación aplicable (movilidad internacional)

La legislación aplicable es el principio que determina a qué sistema de Seguridad Social está sujeto un trabajador cuando desarrolla su actividad en más de un…

La legislación aplicable es el principio que determina a qué sistema de Seguridad Social está sujeto un trabajador cuando desarrolla su actividad en más de un país. Es uno de los pilares de la coordinación internacional: una persona no puede estar sometida simultáneamente a dos legislaciones, aunque trabaje físicamente en varios Estados.

La regla general en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido (en lo previsto por el acuerdo posterior al Brexit) es la del lugar de trabajo (lex loci laboris): el trabajador está sometido a la Seguridad Social del país donde efectivamente presta servicios, con independencia de su nacionalidad o de la sede del empleador.

Existen excepciones reguladas:

  1. Desplazamiento temporal: el trabajador enviado por su empresa a otro Estado durante un periodo limitado puede mantener la cotización en su país de origen mediante un certificado de desplazamiento (formulario A1 dentro de la UE/EEE).
  2. Actividad simultánea en varios Estados: existen reglas específicas para fijar la legislación aplicable, basadas en el lugar de residencia y en el porcentaje de actividad realizado en cada país.
  3. Acuerdos individuales: en supuestos excepcionales, las autoridades de los Estados implicados pueden pactar la aplicación de una legislación distinta a la general, en interés del trabajador.

Fuera del ámbito europeo, el principio se aplica a través de los convenios bilaterales de Seguridad Social firmados por España con países concretos, cada uno con su ámbito personal y material. La acreditación de la legislación aplicable se realiza mediante los formularios o certificados previstos por cada convenio.

La regulación combina los reglamentos europeos de coordinación (Reglamento 883/2004), los convenios bilaterales y la propia Ley General de la Seguridad Social.

Ver también: Totalización internacional, LGSS, Régimen General, Pacto de Toledo.

Preguntas frecuentes

¿Qué Seguridad Social cubre a un trabajador que opera en varios países de la UE?

La regla general dentro de la UE/EEE/Suiza/Reino Unido es la del lugar de trabajo (lex loci laboris): el trabajador queda sometido a la Seguridad Social del país donde efectivamente presta servicios. La norma no admite la coexistencia de dos legislaciones simultáneas: una persona está cubierta por una sola en cada momento. Para trabajadores con actividad simultánea en varios Estados, el Reglamento 883/2004 fija reglas específicas: si realiza una parte sustancial de la actividad (≥ 25 %) en su Estado de residencia, queda sometido a la Seguridad Social de ese Estado. Si no, se aplican criterios subsidiarios basados en la sede del empleador o en el lugar donde se concentra la actividad.

¿Qué excepciones se admiten al principio de país de actividad?

Hay tres excepciones reguladas. La primera, el desplazamiento temporal: el trabajador enviado por su empresa a otro Estado durante un máximo de 24 meses puede mantener la cotización en España con el formulario A1. La segunda, las reglas específicas de los trabajadores que prestan habitualmente servicios en varios Estados, con criterios sobre residencia y porcentaje de actividad. La tercera, los acuerdos individuales entre las autoridades competentes de los Estados implicados, previstos por el artículo 16 del Reglamento 883/2004 para casos excepcionales en interés del trabajador (proyectos largos, situaciones híbridas, contratos atípicos). Estos acuerdos requieren solicitud motivada y tramitación específica entre los organismos de Seguridad Social, no se generan automáticamente.

¿Cómo afecta la legislación aplicable al cálculo de la pensión española?

Solo cotiza al sistema español el tiempo en que la legislación aplicable sea la española. Mientras un trabajador esté sometido por las reglas de coordinación a la Seguridad Social de otro Estado, sus cotizaciones se generan allí, no en España. Para el cálculo de la pensión española, esos periodos cuentan a través de la totalización: se suman para acreditar la carencia, pero la pensión se abona en proporción a los años cotizados realmente en España (regla de la prorrata temporis). Por tanto, identificar correctamente la legislación aplicable a lo largo de la carrera no es solo un trámite: determina dónde se acumulan los derechos y, en última instancia, qué Estado paga qué porción de la pensión final.