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Formulario A1 (certificado de legislación aplicable)

El formulario A1 es el certificado oficial que acredita, ante las autoridades de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del…

El formulario A1 es el certificado oficial que acredita, ante las autoridades de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, que el trabajador desplazado mantiene su afiliación a la Seguridad Social del país de origen durante el periodo cubierto por el documento. Sustituyó al antiguo formulario E101.

Cuándo se emite:

  1. Desplazamiento temporal: el trabajador es enviado por su empresa a otro Estado para realizar una obra, prestación de servicios o misión durante un periodo limitado, normalmente no superior a 24 meses (ampliable en supuestos previstos por la norma).
  2. Actividad simultánea en varios Estados: trabajadores que prestan servicios habitualmente en dos o más Estados miembros y han fijado su legislación aplicable según las reglas de coordinación.
  3. Funcionarios públicos en comisión de servicio internacional y otras situaciones específicas previstas por los reglamentos europeos.

Cómo se obtiene:

  • En España, lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del empresario o del propio trabajador, a través del Sistema RED o de la sede electrónica.
  • Cubre un periodo concreto: si el desplazamiento se prolonga, hay que solicitar prórroga antes del vencimiento.

El A1 protege al trabajador frente a la doble cotización: durante su vigencia, el Estado de destino no puede exigirle altas o cotizaciones a su sistema. La regulación está en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación 987/2009.

Ver también: Legislación aplicable, Desplazamiento de trabajadores, Totalización internacional, TGSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe solicitar el formulario A1 y con qué antelación?

Para trabajadores por cuenta ajena, la solicitud la presenta normalmente la empresa a través del Sistema RED o la sede electrónica de la Seguridad Social. Para autónomos que se desplazan a trabajar a otro Estado miembro, la solicitud la presenta el propio trabajador. La presentación debe hacerse antes del inicio del desplazamiento, no durante. Solicitarlo después es posible pero deja al trabajador sin cobertura acreditada durante los días previos a la emisión, con el riesgo de que las autoridades del Estado de destino le exijan alta y cotización allí. La TGSS suele resolver en plazos cortos cuando la documentación es completa, pero en periodos de saturación conviene tramitarlo con varias semanas de margen.

¿Qué cubre el A1 y qué documentos hay que llevar al país de destino?

El A1 cubre la legislación aplicable durante el periodo de desplazamiento: acredita que el trabajador sigue cotizando en España y que el Estado de destino no puede exigirle alta ni cuotas en su sistema. El periodo cubierto se indica expresamente en el documento. Junto al A1 conviene llevar el contrato de trabajo o la documentación que vincula al trabajador con la empresa española, el DNI o pasaporte, y la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) si el desplazamiento es corto. Si el desplazamiento implica residencia en destino, en lugar de la TSE se gestiona el formulario S1 para la asistencia sanitaria. Las inspecciones de trabajo de varios Estados miembros revisan el A1 con frecuencia, especialmente en sectores como construcción y transporte.

¿Qué pasa si caduca el A1 sin haber tramitado prórroga?

Sin A1 vigente, el trabajador queda sometido a la regla general del lugar de trabajo: el Estado de destino puede exigir alta y cotización a su sistema desde el primer día sin cobertura. La empresa puede tener que asumir cuotas y eventuales sanciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación local. Para el cálculo de la pensión española futura, los periodos no cubiertos por A1 dejan de cotizar en España y pasan a contabilizarse en el otro Estado, lo que obliga a totalizar al final de la carrera por la regla de la prorrata temporis. La prórroga del A1 debe solicitarse antes del vencimiento documentando que el desplazamiento sigue siendo temporal y motivado, conforme al Reglamento 883/2004.