El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea es la situación en la que una empresa establecida en un Estado miembro envía a un trabajador a prestar temporalmente sus servicios en otro Estado miembro, manteniendo la relación laboral con la empresa de origen. La coordinación de Seguridad Social se rige por el Reglamento 883/2004 y, en lo laboral, por la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores.
Reglas básicas en materia de Seguridad Social:
- Mantenimiento de la afiliación al Estado de origen durante el desplazamiento, hasta un máximo de 24 meses (prorrogable en supuestos previstos).
- Acreditación con formulario A1: el trabajador desplazado lleva consigo el certificado A1, que demuestra ante las autoridades del Estado de destino que sigue cotizando en origen. Sin A1, las autoridades de destino pueden exigir el alta y cotización local.
- Incompatibilidad con sustitución a otro trabajador desplazado: si el desplazado sustituye a otra persona también desplazada por la misma empresa para realizar el mismo trabajo, no se aplica la regla de mantenimiento.
Reglas básicas en materia laboral (Directiva de desplazamiento):
- "Núcleo duro" de derechos del Estado de destino: salario mínimo, jornada máxima, vacaciones retribuidas, seguridad y salud en el trabajo, y otros previstos por la norma. La empresa de origen debe respetarlos.
- Notificación previa a las autoridades del Estado de destino y declaración del desplazamiento.
El régimen del desplazamiento es uno de los puntos más debatidos del mercado interior europeo, por la tensión entre la libre prestación de servicios y la protección de las condiciones laborales locales.
Ver también: Formulario A1, Legislación aplicable, Totalización internacional, Prorrata temporis.