Glosario · Internacional

Desplazamiento de trabajadores en la UE

El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea es la situación en la que una empresa establecida en un Estado miembro envía a un trabajador a prestar…

El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea es la situación en la que una empresa establecida en un Estado miembro envía a un trabajador a prestar temporalmente sus servicios en otro Estado miembro, manteniendo la relación laboral con la empresa de origen. La coordinación de Seguridad Social se rige por el Reglamento 883/2004 y, en lo laboral, por la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores.

Reglas básicas en materia de Seguridad Social:

  1. Mantenimiento de la afiliación al Estado de origen durante el desplazamiento, hasta un máximo de 24 meses (prorrogable en supuestos previstos).
  2. Acreditación con formulario A1: el trabajador desplazado lleva consigo el certificado A1, que demuestra ante las autoridades del Estado de destino que sigue cotizando en origen. Sin A1, las autoridades de destino pueden exigir el alta y cotización local.
  3. Incompatibilidad con sustitución a otro trabajador desplazado: si el desplazado sustituye a otra persona también desplazada por la misma empresa para realizar el mismo trabajo, no se aplica la regla de mantenimiento.

Reglas básicas en materia laboral (Directiva de desplazamiento):

  • "Núcleo duro" de derechos del Estado de destino: salario mínimo, jornada máxima, vacaciones retribuidas, seguridad y salud en el trabajo, y otros previstos por la norma. La empresa de origen debe respetarlos.
  • Notificación previa a las autoridades del Estado de destino y declaración del desplazamiento.

El régimen del desplazamiento es uno de los puntos más debatidos del mercado interior europeo, por la tensión entre la libre prestación de servicios y la protección de las condiciones laborales locales.

Ver también: Formulario A1, Legislación aplicable, Totalización internacional, Prorrata temporis.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo encaja un trabajo en otro país de la UE como desplazamiento temporal?

El desplazamiento temporal aplica cuando una empresa española envía a un trabajador a prestar servicios en otro Estado miembro manteniendo la relación laboral con la empresa de origen. La duración prevista del trabajo en destino debe ser limitada, hasta un máximo de 24 meses, prorrogable en supuestos previstos. Si el desplazamiento se concibe desde el inicio como indefinido o el trabajador es contratado expresamente para ejecutar trabajos solo en el extranjero, no se aplica esta figura: el trabajador queda sometido a la Seguridad Social del Estado de actividad. Tampoco aplica si el desplazado sustituye a otra persona también desplazada por la misma empresa para realizar el mismo trabajo, regla pensada para evitar encadenar A1 sucesivos sobre el mismo puesto.

¿Qué trámites debe realizar la empresa antes y durante el desplazamiento?

Antes del inicio del desplazamiento, la empresa debe solicitar a la TGSS el formulario A1 que acredita que el trabajador sigue cotizando en España. La solicitud se hace por el Sistema RED o por la sede electrónica. En paralelo, la empresa cumple con las obligaciones de la Directiva 96/71/CE: notificación previa a las autoridades del Estado de destino, designación de representante en algunos países y declaración de las condiciones laborales aplicables. Durante el desplazamiento, el trabajador debe llevar consigo el A1 para acreditar ante las inspecciones locales que está cubierto por el sistema español. Si el desplazamiento se prolonga, la prórroga del A1 se solicita antes del vencimiento, no después.

¿Cómo afecta el desplazamiento a las cotizaciones y a la futura pensión española?

Mientras el A1 esté en vigor, el trabajador y la empresa siguen cotizando a la Seguridad Social española exactamente igual que si la actividad se prestara en España. El periodo computa íntegro a efectos de carencia, base reguladora y porcentaje aplicable, sin que el desplazamiento tenga efecto reductor. El Estado de destino no puede exigir alta ni cotizaciones locales mientras el A1 sea válido. Si el desplazamiento se prolonga sin prórroga del A1 o supera los plazos máximos previstos, el trabajador puede quedar sometido a la legislación del Estado de destino: a partir de ese momento las cotizaciones se generan allí y, en el futuro, se totalizarán con las españolas para calcular la pensión por la regla de la prorrata temporis.