El formulario S1 es el certificado que permite a un asegurado de la Seguridad Social española —y a sus beneficiarios— acceder a la asistencia sanitaria pública en otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en Reino Unido cuando reside habitualmente en él. Sustituyó al antiguo formulario E121.
Quién puede solicitarlo:
- Pensionistas españoles que se trasladan a vivir a otro Estado miembro: con el S1, el pensionista se inscribe en el sistema sanitario del país de residencia y recibe asistencia con cargo a España.
- Trabajadores fronterizos y sus familiares: residen en un Estado y trabajan en otro; el S1 permite recibir atención sanitaria en el de residencia.
- Familiares de trabajadores desplazados con A1 que viven en otro Estado distinto al de la actividad.
Funcionamiento:
- El INSS expide el S1 a petición del pensionista o trabajador.
- El interesado lo presenta ante la entidad sanitaria del Estado de residencia para inscribirse en el sistema público local.
- La asistencia se presta como si fuera nacional de ese Estado; los costes se reembolsan entre Estados según los protocolos europeos.
El S1 no debe confundirse con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que cubre asistencia temporal durante una estancia (turismo, viaje de negocios, estudios) y no implica residencia. Para cambios estables de residencia es imprescindible solicitar el S1.
La regulación está en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación 987/2009.
Ver también: Formulario A1, Cobrar pensión en el extranjero, Totalización internacional, Legislación aplicable.