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Formulario S1 (asistencia sanitaria en otro país de la UE)

El formulario S1 es el certificado que permite a un asegurado de la Seguridad Social española —y a sus beneficiarios— acceder a la asistencia sanitaria pública…

El formulario S1 es el certificado que permite a un asegurado de la Seguridad Social española —y a sus beneficiarios— acceder a la asistencia sanitaria pública en otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en Reino Unido cuando reside habitualmente en él. Sustituyó al antiguo formulario E121.

Quién puede solicitarlo:

  1. Pensionistas españoles que se trasladan a vivir a otro Estado miembro: con el S1, el pensionista se inscribe en el sistema sanitario del país de residencia y recibe asistencia con cargo a España.
  2. Trabajadores fronterizos y sus familiares: residen en un Estado y trabajan en otro; el S1 permite recibir atención sanitaria en el de residencia.
  3. Familiares de trabajadores desplazados con A1 que viven en otro Estado distinto al de la actividad.

Funcionamiento:

  • El INSS expide el S1 a petición del pensionista o trabajador.
  • El interesado lo presenta ante la entidad sanitaria del Estado de residencia para inscribirse en el sistema público local.
  • La asistencia se presta como si fuera nacional de ese Estado; los costes se reembolsan entre Estados según los protocolos europeos.

El S1 no debe confundirse con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que cubre asistencia temporal durante una estancia (turismo, viaje de negocios, estudios) y no implica residencia. Para cambios estables de residencia es imprescindible solicitar el S1.

La regulación está en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación 987/2009.

Ver también: Formulario A1, Cobrar pensión en el extranjero, Totalización internacional, Legislación aplicable.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el S1 de la Tarjeta Sanitaria Europea?

Son dos documentos con finalidades distintas. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) cubre la asistencia sanitaria durante una estancia temporal (turismo, viaje de negocios, estudios) sin cambio de residencia. La asistencia se presta cuando es necesaria desde el punto de vista médico durante esa estancia. El formulario S1 se usa cuando el asegurado o pensionista traslada su residencia estable a otro Estado miembro: permite inscribirse en el sistema sanitario público local como asegurado ordinario, con cobertura completa, no limitada a urgencias o cuidados imprevistos. Para un cambio de residencia estable, la TSE no basta: hay que solicitar el S1 antes del traslado o nada más llegar al país de destino.

¿Cómo se solicita el S1 cuando un pensionista se va a vivir a otro país de la UE?

El pensionista solicita el S1 al INSS, en su CAISS de referencia o por sede electrónica, indicando el país de destino y la fecha prevista del traslado. El INSS expide el documento, que el interesado entrega después al organismo sanitario del país de residencia para inscribirse en su sistema. La asistencia se presta en condiciones equivalentes a las de un nacional de ese Estado, y los costes se reembolsan entre los dos sistemas conforme a los protocolos europeos. El S1 cubre también a los familiares dependientes que residan con el pensionista, siempre que cumplan los requisitos del Estado de residencia. La inscripción local debe hacerse sin demora: hasta que se haya formalizado, el pensionista puede tener problemas para acceder al sistema sanitario.

¿Cómo afecta tener S1 a la asistencia sanitaria en España si se vuelve de visita?

Cuando el pensionista vuelve a España de visita estando inscrito con S1 en otro Estado miembro, accede a la asistencia sanitaria pública española con la Tarjeta Sanitaria Europea que le emite el país de residencia, no con la tarjeta sanitaria autonómica que tenía antes de irse. Funciona igual que cualquier ciudadano de otro país de la UE en estancia temporal. Si el pensionista decide regresar definitivamente a España, debe comunicar al INSS el cambio y el cierre del S1, y volver a darse de alta en el sistema sanitario autonómico correspondiente. Los plazos administrativos pueden generar algún periodo de transición sin cobertura completa, por lo que conviene gestionar el regreso con antelación si se prevén tratamientos o citas médicas.