Cobrar la pensión española en el extranjero es posible, en términos generales, gracias al principio de exportabilidad que rige en el ámbito europeo y en los convenios bilaterales firmados por España con terceros Estados. La pensión contributiva se mantiene íntegra al cambiar la residencia, aunque deben cumplirse algunas obligaciones formales para que el pago no se interrumpa.
Trámites a realizar al trasladarse al extranjero:
- Comunicación al INSS del cambio de residencia, indicando el país de destino y la nueva domiciliación bancaria. La cuenta puede estar en España o en el país de destino, dependiendo del régimen aplicable.
- Solicitud del formulario S1 (en el ámbito UE/EEE/Suiza/UK) para acceder a la asistencia sanitaria pública del país de residencia con cargo a España.
- Acreditación periódica de fe de vida: una vez al año, el pensionista debe presentar un certificado oficial que acredite su supervivencia. Sin esta acreditación, el pago se suspende cautelarmente hasta su regularización.
- Régimen fiscal: en función del país de destino y del convenio para evitar la doble imposición aplicable, la pensión puede tributar en España, en el Estado de residencia o en ambos con métodos correctores. Conviene asesorarse antes del traslado.
Lo que no se exporta:
- Complemento a mínimos: vinculado a residencia en territorio español. Cambiar de residencia implica perder el complemento, aunque se mantenga la pensión contributiva.
- Pensión no contributiva y Ingreso Mínimo Vital: ambos requieren residencia legal en España.
- Beneficios fiscales locales (deducciones autonómicas, etc.): se pierden al cambiar la residencia fiscal.
La regulación combina los reglamentos europeos, los convenios bilaterales y la normativa interna de la Seguridad Social y del IRPF.
Ver también: Principio de exportabilidad, Formulario S1, Residencia fiscal del pensionista, Tributación de pensiones extranjeras en España.