La residencia fiscal del pensionista es el criterio que determina en qué Estado debe pagar impuestos por su renta mundial, incluida la pensión española y, en su caso, pensiones extranjeras. La residencia fiscal puede coincidir con la residencia administrativa o no, ya que se rige por reglas tributarias propias.
Reglas en España:
- Permanencia mínima: 183 días en territorio español dentro del año natural, computando estancias temporales y, salvo prueba en contrario, los periodos en países considerados paraísos fiscales.
- Centro de intereses económicos: si el núcleo principal de actividades o intereses económicos del pensionista está en España, se considera residente fiscal aquí, aunque pase menos de 183 días en el país.
- Presunción familiar: la presunción legal entiende que el pensionista reside fiscalmente en España si su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residen habitualmente en España.
Cuando un pensionista cambia de país de residencia:
- El año del traslado puede tener que tributar en ambos Estados según las reglas del convenio aplicable.
- El nuevo Estado de residencia suele exigir la inscripción en su sistema fiscal y declarar la renta mundial. España, por su parte, deja de gravar la renta mundial pero puede mantener gravamen sobre la renta de fuente española.
- Pensiones públicas de funcionarios mantienen, por convenio, la tributación en el Estado pagador, con independencia de la residencia.
La acreditación se realiza mediante certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria del Estado correspondiente. Es documento clave para invocar las reglas del convenio aplicable.
Ver también: Tributación de pensiones extranjeras en España, Doble imposición de pensiones, IRPF en pensiones, Cobrar pensión en el extranjero.