La doble imposición de pensiones es la situación en que una pensión es gravada simultáneamente por dos Estados: el del pagador y el de la residencia del pensionista. Para evitarla, España tiene firmados convenios bilaterales para evitar la doble imposición con la mayoría de los Estados con los que mantiene flujos migratorios.
Cómo se evita:
- Convenios para evitar la doble imposición (CDI): estos tratados fijan, para cada tipo de renta, qué Estado tiene potestad exclusiva para gravar y cuál puede aplicar tributación compartida con limitaciones.
- Pensiones por empleo privado: la regla habitual es la imposición en el Estado de residencia del pensionista, no en el Estado pagador, salvo cláusulas específicas.
- Pensiones públicas de funcionarios: la regla habitual es la imposición en el Estado pagador, no en el de residencia, salvo que el pensionista sea nacional del Estado de residencia y resida habitualmente en él.
- Métodos para evitar la doble imposición: si una renta queda gravada en ambos Estados, el de residencia debe aplicar el método de exención o de imputación con deducción sobre el impuesto pagado en el extranjero, según el convenio aplicable.
La aplicación práctica exige:
- Certificados de residencia fiscal y certificados del Estado pagador sobre las cantidades retenidas.
- Declaración correcta en IRPF en España, con la deducción por doble imposición internacional cuando proceda.
- Modelo 720 y demás obligaciones formales sobre bienes y rentas en el extranjero.
La regulación combina los convenios internacionales con la Ley del IRPF y la normativa de gestión tributaria.
Ver también: Tributación de pensiones extranjeras en España, Residencia fiscal del pensionista, IRPF en pensiones, Principio de exportabilidad.