El principio de exportabilidad es la regla que permite al pensionista percibir su pensión española con independencia del país en que resida, sin que el cambio de residencia extinga o reduzca el derecho. Es uno de los pilares de la coordinación internacional y opera en distintos grados según el ámbito normativo aplicable.
Cómo opera por ámbitos:
- Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido: la exportabilidad es plena para las pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares. La pensión se mantiene íntegra al cambiar la residencia.
- Convenios bilaterales con terceros Estados: la exportabilidad se reconoce en los términos del convenio. La mayoría incluye la exportación de pensiones contributivas, pero pueden establecerse condiciones específicas (por ejemplo, retenciones, certificados periódicos de fe de vida o reglas de actualización distintas).
- Países sin convenio: la exportabilidad sigue siendo posible para las pensiones contributivas españolas con carácter general, pero pueden surgir restricciones prácticas (transferencias bancarias, certificados, controles fiscales).
Limitaciones a la exportabilidad:
- Pensiones no contributivas y complementos a mínimos: en general, no son exportables: requieren residencia legal en territorio español. Si el pensionista traslada su residencia fuera de España, pierde estos componentes.
- Ingreso Mínimo Vital: tampoco se exporta. Es prestación de protección social vinculada a residencia.
La exportabilidad obliga a presentar fe de vida periódica para mantener el pago, en los plazos que la normativa fija para cada país.
Ver también: Cobrar pensión en el extranjero, Totalización internacional, Convenio bilateral de Seguridad Social, Legislación aplicable.