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Régimen General de la Seguridad Social

El Régimen General de la Seguridad Social es el marco contributivo en el que se encuadran, por defecto, los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios…

El Régimen General de la Seguridad Social es el marco contributivo en el que se encuadran, por defecto, los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades públicas o privadas en territorio español. Es el régimen más amplio del sistema y agrupa a la mayor parte de los cotizantes.

Sus características principales:

  1. Cotizaciones: empresa y trabajador aportan cuotas según la base de cotización, calculada principalmente a partir del salario, dentro de unos topes mínimos y máximos. La empresa asume la mayor parte del tipo de cotización; el trabajador, una fracción menor.
  2. Acción protectora: cubre jubilación, incapacidad temporal y permanente, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado del menor), viudedad, orfandad, prestación por desempleo (en lo que corresponde) y asistencia sanitaria.
  3. Sistemas especiales dentro del propio Régimen General: empleados del hogar, agrario por cuenta ajena, manipulación y envasado de tomate fresco, etc., con reglas específicas pero formando parte del Régimen General.

Determinados colectivos quedan fuera del Régimen General y se encuadran en regímenes especiales: autónomos (RETA), trabajadores del mar, minería del carbón y, en su caso, funcionarios encuadrados en Clases Pasivas o mutualidades específicas.

La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y sus desarrollos reglamentarios.

Ver también: RETA, Base de cotización, Tipo de cotización, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social?

El Régimen General encuadra, por defecto, a los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades públicas o privadas en territorio español, salvo los que la norma sitúa en regímenes especiales. Es el régimen más amplio del sistema y agrupa a la mayor parte de los cotizantes. Quedan fuera y se encuadran en regímenes especiales los autónomos (RETA), los trabajadores del mar (ISM), los mineros del carbón y los funcionarios encuadrados en Clases Pasivas o mutualidades específicas. Dentro del propio Régimen General hay sistemas especiales con reglas adaptadas: empleados del hogar, sistema agrario por cuenta ajena, manipulación y envasado de tomate fresco, entre otros.

¿Cómo se cotiza en el Régimen General y cómo se reparte la cuota?

La cotización se calcula sobre la base de cotización del trabajador, que refleja principalmente el salario, dentro de los topes mínimos y máximos del grupo profesional correspondiente. El tipo de cotización está fijado por norma y se reparte entre empresa y trabajador: la empresa asume la mayor parte (en torno al 30 % de la base, dependiendo de las contingencias) y el trabajador, una fracción menor (cerca del 6,5 %). La cotización cubre contingencias comunes, contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), desempleo, formación profesional, FOGASA y, desde la reforma de 2021, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Los porcentajes exactos vigentes se publican cada año en la Orden de cotización.

¿Qué prestaciones cubre el Régimen General?

La acción protectora cubre, en términos generales, la jubilación contributiva, la incapacidad temporal y permanente (en sus distintos grados), las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, la prestación por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad y paternidad), la viudedad, orfandad y favor de familiares en caso de fallecimiento, la prestación por desempleo (en lo que corresponde) y la asistencia sanitaria. Los sistemas especiales dentro del Régimen General mantienen esta cobertura con adaptaciones específicas: el sistema agrario por cuenta ajena tiene reglas particulares para periodos de inactividad y subsidios, el de empleados del hogar incluye desempleo desde 2022, y otros sistemas especiales adaptan la cotización al carácter discontinuo de la actividad.