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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran las personas que realizan una actividad…

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran las personas que realizan una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de un empleador.

Se incluyen aquí, entre otros:

  • Trabajadores autónomos con o sin asalariados a su cargo.
  • Profesionales que ejercen por cuenta propia, salvo los encuadrados en mutualidades alternativas previstas por la ley.
  • Socios trabajadores de determinadas sociedades, según porcentaje de participación y vinculación.
  • Familiares colaboradores en los términos legalmente establecidos.

Desde 2023 el RETA aplica un sistema de cotización basado en los rendimientos netos de la actividad. El autónomo se sitúa en un tramo según sus rendimientos previstos y cotiza por una base correspondiente, dentro de unos mínimos y máximos. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza la cotización en función de los rendimientos reales declarados a Hacienda.

Este sistema sustituyó al anterior, en el que el autónomo elegía su base de cotización con bastante libertad, lo que provocaba que muchos cotizaran por la mínima durante toda la vida laboral.

A diferencia del Régimen General, en el RETA tradicionalmente no se aplica la integración de lagunas del mismo modo, lo que afecta al cálculo de la base reguladora si hay periodos sin cotización.

Ver también: Régimen General, Base de cotización, Tipo de cotización, Integración de lagunas.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA?

El RETA encuadra a las personas que realizan una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de un empleador. Quedan obligados los autónomos con o sin asalariados, los profesionales por cuenta propia (salvo los encuadrados en mutualidades alternativas reconocidas por la ley), los socios trabajadores de determinadas sociedades según porcentaje de participación y vinculación, y los familiares colaboradores que reúnan las condiciones legales. La obligación nace al inicio de la actividad, no al obtener los primeros ingresos: dilatar el alta puede generar reclamación retroactiva y recargos. Tampoco se exime por bajos ingresos: la obligación es objetiva, sin perjuicio de las reducciones y bonificaciones aplicables.

¿Cómo funciona el sistema de cotización por rendimientos netos?

Desde 2023 el RETA aplica un sistema de cotización basado en los rendimientos netos de la actividad. El autónomo se sitúa en un tramo de la tabla de cotización según los rendimientos previstos para el ejercicio y cotiza por una base correspondiente a ese tramo, dentro de los mínimos y máximos vigentes. Si los rendimientos cambian durante el año, puede modificar el tramo en los plazos previstos (hasta seis veces al año). Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza la cotización en función de los rendimientos reales declarados a Hacienda: si cotizó por debajo, paga la diferencia; si cotizó por encima, recibe devolución. El sistema sustituyó al anterior, donde el autónomo elegía base con bastante libertad.

¿En qué se diferencia el RETA del Régimen General en el cálculo de la pensión?

Hay tres diferencias relevantes. La primera es la integración de lagunas: en el Régimen General los meses sin cotización dentro del periodo computable se rellenan con bases mínimas. En el RETA tradicionalmente no se integran del mismo modo, lo que penaliza al autónomo con periodos sin actividad. La segunda es la base de cotización: en el Régimen General refleja salarios efectivos; en el RETA, durante años, fue elegida con libertad por debajo del rendimiento real, lo que llevó a muchos autónomos a pensiones bajas. El sistema por rendimientos netos desde 2023 corrige parte de este problema. La tercera es la acción protectora histórica: el RETA ha incorporado progresivamente prestaciones (cese de actividad, accidente de trabajo) que en el Régimen General estaban consolidadas desde décadas atrás.