El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran las personas que realizan una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de un empleador.
Se incluyen aquí, entre otros:
- Trabajadores autónomos con o sin asalariados a su cargo.
- Profesionales que ejercen por cuenta propia, salvo los encuadrados en mutualidades alternativas previstas por la ley.
- Socios trabajadores de determinadas sociedades, según porcentaje de participación y vinculación.
- Familiares colaboradores en los términos legalmente establecidos.
Desde 2023 el RETA aplica un sistema de cotización basado en los rendimientos netos de la actividad. El autónomo se sitúa en un tramo según sus rendimientos previstos y cotiza por una base correspondiente, dentro de unos mínimos y máximos. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza la cotización en función de los rendimientos reales declarados a Hacienda.
Este sistema sustituyó al anterior, en el que el autónomo elegía su base de cotización con bastante libertad, lo que provocaba que muchos cotizaran por la mínima durante toda la vida laboral.
A diferencia del Régimen General, en el RETA tradicionalmente no se aplica la integración de lagunas del mismo modo, lo que afecta al cálculo de la base reguladora si hay periodos sin cotización.
Ver también: Régimen General, Base de cotización, Tipo de cotización, Integración de lagunas.