Glosario · Cotización

Tipo de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota que se ingresa en la Seguridad Social. Se desglosa en…

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota que se ingresa en la Seguridad Social. Se desglosa en distintos tipos según la contingencia cubierta y se reparte entre la empresa y el trabajador.

En el Régimen General, los tipos más relevantes son:

  1. Contingencias comunes: cubren jubilación, enfermedad común, etc. La empresa asume la mayor parte y el trabajador, una fracción menor.
  2. Contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las paga íntegramente la empresa, según una tarifa que varía por actividad económica (tarifa de primas).
  3. Desempleo: con porcentajes distintos para empresa y trabajador y, dentro de los trabajadores, para contratos indefinidos y temporales.
  4. FOGASA y formación profesional: tipos menores, normalmente a cargo de la empresa.

A estos tipos se han ido añadiendo otros instrumentos:

  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): cotización adicional finalista, dirigida al Fondo de Reserva, con incremento progresivo según calendario.
  • Cuota de solidaridad: cotización adicional sobre la parte de salario que supera la base máxima de cotización.

En el RETA, el tipo de cotización lo asume íntegramente el trabajador autónomo, ya que no hay empleador. Los porcentajes y tramos se actualizan anualmente.

Los tipos vigentes para cada año se publican en la Orden de cotización correspondiente y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ver también: Base de cotización, MEI, Cuota de solidaridad, Régimen General.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de cotización existen en el Régimen General?

Los más relevantes son cinco. Contingencias comunes (jubilación, enfermedad común, etc.), repartido entre empresa y trabajador. Contingencias profesionales (accidentes y enfermedades profesionales), íntegramente a cargo de la empresa según la tarifa de primas. Desempleo, con tipos distintos para empresa y trabajador y para contratos indefinidos y temporales. FOGASA, a cargo de la empresa. Formación profesional, repartido. A estos se han añadido el MEI y la cuota de solidaridad, también repartidos entre empresa y trabajador en los términos de la norma. Los porcentajes vigentes para cada año figuran en la Orden anual de cotización.

¿Cómo se reparte el tipo entre empresa y trabajador?

La empresa asume la mayor parte. En contingencias comunes, aproximadamente el 23,6 % a cargo de la empresa y el 4,7 % del trabajador. En desempleo, los tipos varían según el contrato pero la empresa siempre paga la mayor parte. En contingencias profesionales y FOGASA, la empresa paga el 100 %. En formación profesional, la empresa paga la mayor parte. En el MEI, la empresa asume la fracción mayoritaria del tipo total y el trabajador, una pequeña parte. En el RETA no hay reparto: el autónomo asume íntegramente el tipo total al no haber empleador.

¿Suben los tipos de cotización con las reformas recientes?

Algunos sí, de forma específica y finalista. El MEI, introducido por la reforma de 2021, incrementa el tipo cada año según calendario hasta alcanzar el nivel objetivo previsto en la norma. La cuota de solidaridad, introducida por la reforma de 2023, añade un tipo adicional sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización, también con calendario progresivo. Ambas son cotizaciones recaudatorias finalistas: no generan derechos adicionales sobre la pensión del trabajador. Su finalidad es reforzar los ingresos del sistema durante el periodo de mayor presión demográfica.