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Tarifa de primas (cotización por contingencias profesionales)

La tarifa de primas es la tabla normativa que fija los tipos de cotización por contingencias profesionales —accidentes de trabajo y enfermedades profesionales—…

La tarifa de primas es la tabla normativa que fija los tipos de cotización por contingencias profesionales —accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— aplicables a cada actividad económica. A diferencia del tipo único por contingencias comunes, la tarifa de primas asigna a cada actividad un porcentaje distinto en función del riesgo asociado.

Cómo opera:

  1. Por actividad económica: la tarifa se estructura según la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa. Una empresa de servicios administrativos tiene un tipo bajo; una empresa de construcción o de extracción de áridos, un tipo significativamente más alto.
  2. Por ocupación: dentro de algunas actividades, se diferencia adicionalmente por ocupación (categoría laboral). Por ejemplo, en construcción, los albañiles pueden tener un tipo distinto del personal de oficina técnica.
  3. A cargo del empresario: la tarifa se aplica en su totalidad sobre la base de cotización y la asume íntegramente la empresa. El trabajador no aporta cuota por contingencias profesionales.
  4. Mutua colaboradora: el porcentaje recaudado se ingresa a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que la empresa haya elegido, o directamente en la TGSS si las contingencias profesionales se cubren con la entidad gestora pública.

La tarifa vigente fue introducida en su forma actual por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006 y se ha actualizado en sucesivas Leyes de Presupuestos. La diferencia entre actividades de mayor y menor riesgo es muy significativa, lo que tiene impacto directo en el coste laboral asociado a cada sector.

Ver también: Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Mutuas Colaboradoras, Tipo de cotización.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la cotización por contingencias profesionales?

La empresa, íntegramente. El tipo de la tarifa de primas correspondiente a la actividad económica —y, en su caso, a la ocupación— se aplica sobre la base de cotización del trabajador y la asume el empresario en su totalidad. El trabajador no aporta cuota por accidentes de trabajo ni por enfermedades profesionales: aparece en la nómina como información, pero no se descuenta de su salario. El ingreso se realiza a través de la mutua colaboradora elegida por la empresa o, en su defecto, en la TGSS.

¿Cómo se determina el tipo aplicable a una empresa concreta?

Por la actividad económica conforme a la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y, en algunas actividades, también por la ocupación dentro de ellas. Una empresa de servicios administrativos tiene un tipo bajo; una empresa de construcción o de extracción de áridos, un tipo significativamente más alto. Dentro de la construcción, los albañiles pueden tener un tipo distinto del personal de oficina técnica. La tarifa vigente fue introducida por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006 y se actualiza periódicamente.

¿Por qué hay diferencias tan grandes entre actividades?

Porque la tarifa busca reflejar el riesgo real asociado a cada actividad. La cotización por contingencias profesionales financia las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional: cuanto mayor es la siniestralidad esperada, mayor es el tipo aplicable. Es un instrumento de equilibrio actuarial entre actividades. Las diferencias entre el tipo más bajo y el más alto pueden ser de un orden de magnitud, lo que tiene impacto directo en el coste laboral asociado a cada sector y en la rentabilidad relativa de los modelos de negocio intensivos en mano de obra.