La tarifa de primas es la tabla normativa que fija los tipos de cotización por contingencias profesionales —accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— aplicables a cada actividad económica. A diferencia del tipo único por contingencias comunes, la tarifa de primas asigna a cada actividad un porcentaje distinto en función del riesgo asociado.
Cómo opera:
- Por actividad económica: la tarifa se estructura según la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa. Una empresa de servicios administrativos tiene un tipo bajo; una empresa de construcción o de extracción de áridos, un tipo significativamente más alto.
- Por ocupación: dentro de algunas actividades, se diferencia adicionalmente por ocupación (categoría laboral). Por ejemplo, en construcción, los albañiles pueden tener un tipo distinto del personal de oficina técnica.
- A cargo del empresario: la tarifa se aplica en su totalidad sobre la base de cotización y la asume íntegramente la empresa. El trabajador no aporta cuota por contingencias profesionales.
- Mutua colaboradora: el porcentaje recaudado se ingresa a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que la empresa haya elegido, o directamente en la TGSS si las contingencias profesionales se cubren con la entidad gestora pública.
La tarifa vigente fue introducida en su forma actual por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006 y se ha actualizado en sucesivas Leyes de Presupuestos. La diferencia entre actividades de mayor y menor riesgo es muy significativa, lo que tiene impacto directo en el coste laboral asociado a cada sector.
Ver también: Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Mutuas Colaboradoras, Tipo de cotización.