Las prestaciones por enfermedad profesional son las que la Seguridad Social reconoce al trabajador que contrae una enfermedad incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, derivada de la exposición a agentes específicos en el desempeño de actividades concretas. Comparten con las prestaciones por accidente laboral el carácter de contingencia profesional y el régimen de protección reforzada.
Rasgos clave:
- Cuadro tasado: la condición de enfermedad profesional exige que la patología y la actividad estén recogidas en el Real Decreto 1299/2006 (cuadro de enfermedades profesionales). Si la enfermedad deriva del trabajo pero no figura en el cuadro, se trata como accidente de trabajo "asimilado" según jurisprudencia consolidada.
- No se exige cotización previa: el alta en el momento del diagnóstico es suficiente para causar la prestación.
- Periodo de observación: en algunas patologías, se establece un periodo de baja durante el cual se confirma o descarta la enfermedad profesional, con prestaciones específicas.
- Vigilancia de la salud: en actividades con riesgo reconocido, las empresas tienen obligación de realizar reconocimientos médicos específicos y de comunicar las enfermedades profesionales al sistema CEPROSS de la Seguridad Social.
Tipos de prestaciones:
- Asistencia sanitaria especializada y rehabilitación.
- Incapacidad temporal con cuantías reforzadas.
- Lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) si hay secuelas sin incapacidad.
- Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
- Pensión de viudedad, orfandad y favor de familiares en casos de fallecimiento.
- Recargo de prestaciones si hubo incumplimiento empresarial en prevención.
La gestión, como en el accidente laboral, corresponde a la mutua colaboradora o al INSS. Las patologías más frecuentes en España son las musculoesqueléticas, las dermatosis y la silicosis del sector minero.
Ver también: Prestaciones por accidente laboral, Lesiones permanentes no invalidantes, Mutuas Colaboradoras, Recargo de prestaciones.