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Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es el incremento que la Seguridad Social impone sobre las prestaciones derivadas de accidente de…

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es el incremento que la Seguridad Social impone sobre las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la causa está vinculada a un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. Su cuantía oscila entre el 30 % y el 50 % de la prestación, según la gravedad de la infracción.

Sus rasgos clave:

  1. A cargo exclusivo del empresario: el recargo no se cubre con cotizaciones ordinarias, no puede asegurarse y no es compensable por el seguro de responsabilidad civil. Lo asume íntegramente la empresa responsable.
  2. Sobre la prestación: el recargo se aplica sobre la cuantía de la prestación reconocida (pensión de incapacidad permanente, prestación por incapacidad temporal, indemnización por LPNI, pensión de viudedad u orfandad si el accidente fue mortal). Se mantiene durante toda la vida útil de la prestación.
  3. Compatibilidad con responsabilidad civil: el recargo es compatible con la responsabilidad civil derivada del accidente, no la sustituye. Una víctima de accidente con incumplimiento empresarial puede reclamar daños y perjuicios por la vía civil además del recargo.
  4. Procedimiento: tras acta de la Inspección, el INSS resuelve la imposición del recargo. La empresa puede recurrir la resolución mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social.

El recargo es una de las herramientas más punitivas del sistema y, junto al capital coste, el principal incentivo económico al cumplimiento de la normativa de prevención. La regulación está en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ver también: Responsabilidad empresarial en prestaciones, Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje aplica el recargo y de qué depende?

El recargo oscila entre el 30 % y el 50 % sobre la prestación, según la gravedad del incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. La cuantía exacta la decide el INSS, normalmente a propuesta de la Inspección de Trabajo tras levantar acta del incumplimiento.

Factores que pueden agravar el recargo: incumplimiento reiterado, gravedad de las consecuencias del accidente, falta total de evaluación de riesgos, ausencia de medios de protección colectiva, falta de formación específica del trabajador. El recargo se aplica sobre todas las prestaciones derivadas del accidente o enfermedad profesional: incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, LPNI y, en su caso, auxilio por defunción. La regulación está en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Quién paga el recargo: la empresa, la mutua o el seguro?

Lo paga exclusivamente la empresa. El recargo no se cubre con cotizaciones ordinarias, no puede asegurarse y no es compensable por el seguro de responsabilidad civil que la empresa pueda tener contratado. La normativa lo configura como una sanción económica al empresario incumplidor, y por eso impide su traslado a cualquier otro sujeto.

La empresa abona el recargo durante toda la vida útil de la prestación. En supuestos de pensión vitalicia (incapacidad permanente, viudedad, orfandad), la empresa debe ingresar el capital coste correspondiente al recargo en la TGSS, calculado actuarialmente, para garantizar el pago futuro. Esa cantidad se reclama de una sola vez y, si la empresa no la paga voluntariamente, la TGSS asume la recaudación por la vía ejecutiva.

¿Es compatible el recargo con la responsabilidad civil del empresario?

Sí. El recargo es compatible con la responsabilidad civil derivada del accidente, no la sustituye. Una víctima de accidente con incumplimiento empresarial puede reclamar daños y perjuicios por la vía civil además del recargo, sin que las cantidades obtenidas por una vía descuenten las de la otra.

La lógica es que el recargo es una sanción de derecho público vinculada a la prestación de Seguridad Social, mientras que la responsabilidad civil cubre el daño efectivamente causado al trabajador (daño emergente, lucro cesante, daño moral). Son títulos jurídicos distintos. La articulación entre ambos cauces ha sido afinada por la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo, y se traduce en una protección reforzada del trabajador accidentado frente a empresas incumplidoras.