El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es el incremento que la Seguridad Social impone sobre las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la causa está vinculada a un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. Su cuantía oscila entre el 30 % y el 50 % de la prestación, según la gravedad de la infracción.
Sus rasgos clave:
- A cargo exclusivo del empresario: el recargo no se cubre con cotizaciones ordinarias, no puede asegurarse y no es compensable por el seguro de responsabilidad civil. Lo asume íntegramente la empresa responsable.
- Sobre la prestación: el recargo se aplica sobre la cuantía de la prestación reconocida (pensión de incapacidad permanente, prestación por incapacidad temporal, indemnización por LPNI, pensión de viudedad u orfandad si el accidente fue mortal). Se mantiene durante toda la vida útil de la prestación.
- Compatibilidad con responsabilidad civil: el recargo es compatible con la responsabilidad civil derivada del accidente, no la sustituye. Una víctima de accidente con incumplimiento empresarial puede reclamar daños y perjuicios por la vía civil además del recargo.
- Procedimiento: tras acta de la Inspección, el INSS resuelve la imposición del recargo. La empresa puede recurrir la resolución mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social.
El recargo es una de las herramientas más punitivas del sistema y, junto al capital coste, el principal incentivo económico al cumplimiento de la normativa de prevención. La regulación está en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Responsabilidad empresarial en prestaciones, Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Inspección de Trabajo.