Las lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) son las secuelas, deformidades o mutilaciones definitivas, derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que no llegan a constituir incapacidad permanente porque no impiden al trabajador desempeñar su profesión habitual ni reducen apreciablemente su rendimiento. La Seguridad Social las indemniza con un pago único, según un baremo tasado.
Sus rasgos principales:
- Indemnización a tanto alzado: una sola entrega, sin pensión vitalicia ni incapacidad reconocida. Las cuantías se fijan en un baremo aprobado por orden ministerial y se actualizan periódicamente.
- Origen profesional: solo se reconocen cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las secuelas derivadas de contingencias comunes no dan lugar a esta indemnización.
- Compatibilidad con el trabajo: el trabajador continúa en su puesto. La LPNI no implica baja, no genera derecho a pensión de incapacidad y no obliga al cambio de actividad.
- Baremo tasado: el catálogo de lesiones, deformidades y mutilaciones está cerrado en la norma. Una secuela no listada en el baremo no genera indemnización por esta vía, aunque pueda dar lugar a otros mecanismos compensatorios (recargo de prestaciones, responsabilidad civil, mejora voluntaria, etc.).
La gestión corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra las contingencias profesionales o, en su caso, al INSS. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la orden de baremo aplicable.
Ver también: Incapacidad permanente parcial, Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Mutuas Colaboradoras.