Las prestaciones por accidente laboral son el conjunto de coberturas que la Seguridad Social reconoce al trabajador que sufre una lesión derivada del trabajo, ya sea durante la jornada o en supuestos asimilados (accidente in itinere, en misión, en cargos representativos, etc.). Su rasgo distintivo es la protección reforzada respecto a las contingencias comunes.
Diferencias clave respecto a contingencias comunes:
- No se exige periodo previo de cotización para acceder a la prestación: basta con estar en alta o asimilada al alta en el momento del accidente.
- Cuantía superior en muchos casos: la base reguladora se calcula con reglas específicas que pueden incluir bases de cotización por horas extra.
- Asistencia sanitaria especializada a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Recargo por falta de medidas de seguridad posible si la Inspección detecta incumplimiento empresarial: 30 %-50 % sobre la prestación, a cargo de la empresa.
Tipos de prestaciones:
- Asistencia sanitaria integral, incluida rehabilitación.
- Incapacidad temporal: subsidio del 75 % de la base reguladora desde el primer día (frente al porcentaje progresivo de la enfermedad común).
- Lesiones permanentes no invalidantes: indemnización a tanto alzado por baremo cuando hay secuela definitiva sin incapacidad.
- Incapacidad permanente: pensión vitalicia con porcentaje según el grado.
- Pensión de viudedad, orfandad y favor de familiares si el accidente es mortal.
- Indemnización a tanto alzado por fallecimiento del trabajador a cargo de la mutua, en cuantía fijada por norma.
La gestión corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra las contingencias profesionales o, en su caso, al INSS. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Prestaciones por enfermedad profesional, Lesiones permanentes no invalidantes, Mutuas Colaboradoras, Recargo de prestaciones.