Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son entidades privadas sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio competente, que colaboran con el sistema en la gestión de determinadas prestaciones. Son personas jurídicas distintas de las entidades gestoras públicas (INSS, ISM, TGSS), aunque actúan bajo su tutela y supervisión.
Su ámbito de actuación se centra en:
- Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): asistencia sanitaria, incapacidad temporal, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, gestión inicial de la incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional, y prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural cuando deriven de contingencia profesional.
- Incapacidad temporal por contingencias comunes: gestión, control y seguimiento de los procesos de baja médica que no derivan del trabajo, en los términos que marca la norma.
- Cese de actividad del autónomo: la cobertura es obligatoria y se gestiona a través de la mutua elegida por el trabajador autónomo en el momento del alta.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y por cuidado del lactante, en lo que les corresponde.
Las mutuas se financian con cuotas de las empresas y autónomos que han elegido cubrir con ellas determinadas contingencias. Su gestión es privada, pero los recursos económicos pertenecen a la Seguridad Social: cualquier excedente revierte al sistema. La regulación principal figura en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto que regula su colaboración.
Ver también: INSS, Prestación por cese de actividad, Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional.