La prestación por cese de actividad es la cobertura que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reconoce al autónomo que se ve obligado a cesar en su actividad por causas ajenas a su voluntad. Funciona, en términos prácticos, como el equivalente de la prestación por desempleo del Régimen General, aunque con requisitos y duraciones propias.
Sus rasgos principales:
- Causas tasadas: caída de ingresos, pérdidas, fuerza mayor, divorcio o reorganización familiar en supuestos concretos, violencia de género, extinción de la relación con el cliente principal en autónomos económicamente dependientes (TRADE), entre otras previstas en la norma.
- Cotización previa: el autónomo debe haber cotizado de forma efectiva por la contingencia de cese durante un periodo mínimo previo a la situación legal de cese.
- Cuantía: se calcula como porcentaje sobre la base reguladora obtenida a partir de las bases de cotización del periodo previo, con topes mínimos y máximos vinculados al IPREM.
- Duración: depende del tiempo cotizado por la contingencia y se sitúa entre unos meses iniciales y un máximo legal definido en la norma.
A la prestación por cese se le añadieron, durante la pandemia y en años posteriores, prestaciones extraordinarias de cese parcial o total para situaciones excepcionales, que se han ido integrando en figuras como la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos en situación de cese ordinario.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo. La gestión corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, salvo que el autónomo cubra esa contingencia con el INSS o el ISM.
Ver también: RETA, Base de cotización, Tipo de cotización, LGSS.