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Prestación por cese de actividad (autónomos)

La prestación por cese de actividad es la cobertura que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reconoce al autónomo que se ve obligado a cesar en…

La prestación por cese de actividad es la cobertura que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reconoce al autónomo que se ve obligado a cesar en su actividad por causas ajenas a su voluntad. Funciona, en términos prácticos, como el equivalente de la prestación por desempleo del Régimen General, aunque con requisitos y duraciones propias.

Sus rasgos principales:

  1. Causas tasadas: caída de ingresos, pérdidas, fuerza mayor, divorcio o reorganización familiar en supuestos concretos, violencia de género, extinción de la relación con el cliente principal en autónomos económicamente dependientes (TRADE), entre otras previstas en la norma.
  2. Cotización previa: el autónomo debe haber cotizado de forma efectiva por la contingencia de cese durante un periodo mínimo previo a la situación legal de cese.
  3. Cuantía: se calcula como porcentaje sobre la base reguladora obtenida a partir de las bases de cotización del periodo previo, con topes mínimos y máximos vinculados al IPREM.
  4. Duración: depende del tiempo cotizado por la contingencia y se sitúa entre unos meses iniciales y un máximo legal definido en la norma.

A la prestación por cese se le añadieron, durante la pandemia y en años posteriores, prestaciones extraordinarias de cese parcial o total para situaciones excepcionales, que se han ido integrando en figuras como la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos en situación de cese ordinario.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo. La gestión corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, salvo que el autónomo cubra esa contingencia con el INSS o el ISM.

Ver también: RETA, Base de cotización, Tipo de cotización, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué causas dan derecho al cese de actividad de los autónomos?

Las causas están tasadas en la Ley General de la Seguridad Social. Las principales son: caída sostenida de ingresos por debajo de los umbrales legales, pérdidas significativas, fuerza mayor, divorcio o reorganización familiar en supuestos concretos, violencia de género, y extinción de la relación con el cliente principal en autónomos económicamente dependientes (TRADE).

No cualquier cese permite acceder a la prestación: el autónomo debe acreditar documentalmente la causa (declaraciones tributarias, resoluciones judiciales, comunicaciones del cliente, etc.) ante la mutua o el INSS. Tampoco basta con estar en una caída temporal: la norma exige que la situación sea involuntaria y que la actividad cese efectivamente. La cobertura ordinaria del cese es obligatoria desde 2019, lo que significa que todos los autónomos cotizan por esta contingencia.

¿Qué cotización previa se exige y cuánto dura la prestación?

Hay que haber cotizado de forma efectiva por la contingencia de cese durante un periodo mínimo previo a la situación legal de cese, según las reglas generales del RETA. La duración de la prestación depende del tiempo cotizado por la contingencia: arranca en unos meses iniciales y llega hasta un máximo legal definido en la norma, en una escala progresiva equivalente a la del paro contributivo.

La cuantía se calcula como porcentaje sobre la base reguladora obtenida a partir de las bases de cotización del periodo previo, con topes mínimo y máximo vinculados al IPREM. Durante la percepción, la mutua o el ISM siguen cotizando por el autónomo a efectos de jubilación, lo que evita una laguna en la carrera de cotización. La gestión la asume normalmente la mutua que cubre las contingencias profesionales del trabajador.

¿Es compatible con otras prestaciones o con un nuevo trabajo?

La prestación por cese es incompatible con el trabajo por cuenta propia: si el autónomo reabre actividad, la prestación se extingue o suspende. Sí es compatible, dentro de los límites previstos por la norma, con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontándose la parte de la jornada efectiva en los términos legalmente establecidos.

Es incompatible con la pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente del propio titular, salvo en los supuestos en los que la legislación admite la concurrencia. Durante la pandemia y los años posteriores, se reconocieron prestaciones extraordinarias de cese parcial o total para situaciones excepcionales, hoy integradas en la figura ordinaria. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.