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Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad gestora encargada del reconocimiento y control de las prestaciones económicas del sistema de…

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad gestora encargada del reconocimiento y control de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, con la única excepción de las prestaciones por desempleo (que gestiona el SEPE) y de las prestaciones específicas del Régimen Especial del Mar (que gestiona el Instituto Social de la Marina).

Sus competencias principales son:

  1. Reconocimiento de pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestación en favor de familiares.
  2. Tramitación de prestaciones temporales: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento y cuidado del menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
  3. Gestión del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas en lo que le corresponde, en coordinación con las comunidades autónomas y el IMSERSO.
  4. Resolución de reclamaciones previas frente a sus actos en vía administrativa, antes de acudir a la jurisdicción social.

El INSS se distingue de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), encargada de la afiliación, alta y baja de trabajadores, recaudación de cotizaciones y gestión del patrimonio del sistema. En la práctica, ambos organismos colaboran estrechamente: la TGSS aporta la información de carrera de cotización y bases que el INSS utiliza para calcular las pensiones.

El INSS depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tiene presencia territorial a través de las direcciones provinciales y los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Ver también: TGSS, LGSS, Régimen General, EVI.

Preguntas frecuentes

¿Qué prestaciones reconoce el INSS?

El INSS reconoce y controla todas las prestaciones económicas del sistema salvo dos excepciones: prestaciones por desempleo (las gestiona el SEPE) y prestaciones específicas del Régimen Especial del Mar (las gestiona el ISM).

En concreto, sus competencias son cuatro bloques:

  1. Pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, prestación en favor de familiares.
  2. Prestaciones temporales: incapacidad temporal, riesgo durante embarazo y lactancia, nacimiento y cuidado del menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
  3. Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas en lo que le corresponde, en coordinación con comunidades autónomas y el IMSERSO.
  4. Resolución de reclamaciones previas frente a sus actos.
¿En qué se diferencia el INSS de la TGSS?

El INSS reconoce y paga prestaciones; la TGSS se encarga de la afiliación, alta y baja de trabajadores, recaudación de cotizaciones y gestión del patrimonio del sistema. En la práctica, ambos organismos colaboran estrechamente: la TGSS aporta la información de carrera de cotización y bases que el INSS utiliza para calcular las pensiones.

Una analogía simplificada: la TGSS es la "oficina de ingresos"; el INSS es la "oficina de pagos". Para un autónomo que va a darse de alta, el interlocutor es la TGSS (a través de Importass). Para un trabajador que va a solicitar la jubilación, el interlocutor es el INSS (a través de la Sede Electrónica o de un CAISS). Distinguir ambas entidades evita citas inútiles y trámites mal dirigidos.

¿De qué Ministerio depende el INSS?

El INSS depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tiene presencia territorial a través de las direcciones provinciales y los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). La estructura permite gestionar el reconocimiento de prestaciones de manera descentralizada.

La relación con el ministerio es de tutela orgánica y funcional: el INSS es entidad gestora con personalidad jurídica propia, pero su política general la marca el Ministerio. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 2583/1996, que regula su estructura y organización. Sus directivos son nombrados por el Gobierno y rinden cuentas ante el Ministerio.