El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano colegiado que valora médicamente las situaciones de incapacidad permanente y eleva propuesta de resolución al INSS, que es quien dicta la resolución administrativa final. En la práctica, el dictamen del EVI condiciona buena parte del expediente, aunque no sustituya formalmente a la decisión del Instituto.
Su composición y funcionamiento:
- Composición típica: médicos inspectores, facultativos del INSS, un representante de la dirección provincial y, en algunos supuestos, un funcionario del IMSERSO o de los servicios sociales autonómicos. La regulación específica figura en el Real Decreto que organiza el procedimiento.
- Función: valorar las lesiones permanentes del trabajador y proponer el grado de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez. También se pronuncia sobre la previsibilidad de mejoría, lo que puede dar lugar a revisiones periódicas.
- Procedimiento: a la cita del EVI se aporta toda la documentación clínica relevante. El interesado puede ser citado a reconocimiento. El equipo emite un dictamen-propuesta que incluye el grado, las limitaciones funcionales y, en su caso, la fecha del hecho causante.
Frente al dictamen, el INSS puede asumir la propuesta o apartarse motivadamente. La resolución final se notifica al trabajador y puede ser recurrida mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social.
La regulación principal está en el Real Decreto 1300/1995 sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.
Ver también: INSS, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, Incapacidad permanente parcial.