La incapacidad permanente absoluta es el grado que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La gran invalidez añade a esa incapacidad la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria (comer, vestirse, desplazarse, etc.).
Características de cada grado:
- Incapacidad permanente absoluta: pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora. La pensión está exenta de IRPF como rendimiento del trabajo, conforme a la Ley del IRPF.
- Gran invalidez: la pensión por incapacidad absoluta o total se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista. Este complemento se calcula con una fórmula específica prevista en la Ley General de la Seguridad Social, vinculada a las bases mínima y máxima de cotización del sistema. La pensión también está exenta de IRPF.
Compatibilidad y cotización:
- En la absoluta, el pensionista puede realizar trabajos compatibles con su estado, sin que ello suponga la pérdida de la pensión, siempre que comunique la actividad y cumpla los requisitos legales.
- En la gran invalidez, las reglas son similares en cuanto a compatibilidad, con las particularidades del complemento.
Para acceder, en supuestos derivados de enfermedad común se exigen periodos previos de cotización, mientras que en accidente y enfermedad profesional no se exigen. El reconocimiento corresponde al INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Ver también: Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente total, IRPF en pensiones, Base reguladora.