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Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

La incapacidad permanente absoluta es el grado que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La gran invalidez añade a esa…

La incapacidad permanente absoluta es el grado que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La gran invalidez añade a esa incapacidad la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria (comer, vestirse, desplazarse, etc.).

Características de cada grado:

  • Incapacidad permanente absoluta: pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora. La pensión está exenta de IRPF como rendimiento del trabajo, conforme a la Ley del IRPF.
  • Gran invalidez: la pensión por incapacidad absoluta o total se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista. Este complemento se calcula con una fórmula específica prevista en la Ley General de la Seguridad Social, vinculada a las bases mínima y máxima de cotización del sistema. La pensión también está exenta de IRPF.

Compatibilidad y cotización:

  • En la absoluta, el pensionista puede realizar trabajos compatibles con su estado, sin que ello suponga la pérdida de la pensión, siempre que comunique la actividad y cumpla los requisitos legales.
  • En la gran invalidez, las reglas son similares en cuanto a compatibilidad, con las particularidades del complemento.

Para acceder, en supuestos derivados de enfermedad común se exigen periodos previos de cotización, mientras que en accidente y enfermedad profesional no se exigen. El reconocimiento corresponde al INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.

Ver también: Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente total, IRPF en pensiones, Base reguladora.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acceder a la incapacidad permanente absoluta o a la gran invalidez?

La incapacidad permanente absoluta se reconoce a quien queda inhabilitado para toda profesión u oficio, no solo la habitual. La gran invalidez añade el requisito de necesitar la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria (comer, vestirse, desplazarse).

Cuando deriva de enfermedad común, se exige periodo previo de cotización según la edad del trabajador. Si deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional, no se exige cotización previa. La calificación corresponde al INSS, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. El reconocimiento puede instarlo el propio trabajador, la empresa, la mutua o el INSS de oficio tras agotar la incapacidad temporal.

¿Cómo se calcula la cuantía y qué tratamiento fiscal tiene?

La incapacidad permanente absoluta da derecho al 100 % de la base reguladora correspondiente. La gran invalidez añade un complemento específico calculado mediante una fórmula vinculada a las bases mínima y máxima de cotización del sistema, destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista.

Fiscalmente, ambas pensiones están exentas de IRPF como rendimiento del trabajo, conforme a la Ley del IRPF. Esa exención es una de las grandes diferencias respecto a la incapacidad permanente total y a la jubilación ordinaria, que sí tributan. El complemento de gran invalidez también queda incluido en la exención. Las cifras vigentes para mínimas y máximas se publican cada año en el real decreto de revalorización.

¿Se puede trabajar cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta?

Sí, dentro de los límites legales. La normativa permite al pensionista realizar trabajos compatibles con su estado, siempre que comunique la actividad al INSS y cumpla los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La compatibilidad no es automática para cualquier trabajo: la actividad no puede contradecir las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento.

La realización de un trabajo claramente incompatible con el grado puede dar lugar a revisión de la incapacidad y, en su caso, suspensión o extinción de la pensión, con devolución de prestaciones indebidamente percibidas. En la gran invalidez la lógica es similar, con las particularidades del complemento de tercera persona. Conviene resolver la duda por escrito antes de iniciar la actividad.