La revisión de la incapacidad permanente es el procedimiento administrativo por el que el INSS reexamina, transcurrido un determinado tiempo desde el reconocimiento, la situación clínica del pensionista para confirmar, modificar o extinguir la pensión reconocida. Es un control habitual en grados con previsibilidad de mejoría y, también, una vía abierta para el propio interesado cuando su situación empeora.
Causas principales:
- Agravamiento o mejoría: cuando las lesiones o limitaciones del pensionista cambian de forma significativa, la revisión puede elevar el grado (de total a absoluta, por ejemplo) o reducirlo (de absoluta a total) o extinguir la pensión si se acredita curación.
- Error de diagnóstico: si se constata que el reconocimiento inicial se basó en un diagnóstico erróneo, la revisión puede ajustar la calificación.
- Realización de trabajos incompatibles: la realización de un trabajo no compatible con el grado reconocido puede dar lugar a revisión y, en su caso, suspensión o extinción de la pensión.
Quién puede iniciar la revisión:
- El propio pensionista, cuando aprecie agravamiento de su estado.
- El INSS de oficio, conforme al plazo de revisión previsto en la propia resolución de reconocimiento (típicamente, dos años) o cuando reciba información que lo justifique.
- La mutua o la empresa, en supuestos previstos por la norma.
El procedimiento incluye nuevo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y, en su caso, citación a reconocimiento médico.
Ver también: Agravamiento de la incapacidad, EVI, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.