El agravamiento de la incapacidad es el supuesto de revisión en el que las lesiones o limitaciones del pensionista han empeorado de forma significativa respecto al cuadro clínico considerado en el reconocimiento inicial, y justifican la elevación del grado declarado o el reconocimiento de un nuevo grado.
Cómo se canaliza:
- Solicitud del pensionista: presenta documentación clínica actualizada que acredite el empeoramiento, normalmente informes médicos del especialista o del sistema público de salud.
- Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades: el EVI examina la nueva documentación y, en su caso, cita al pensionista a reconocimiento. Emite dictamen-propuesta sobre la modificación o no del grado.
- Resolución del INSS: confirma, modifica o deniega la solicitud. Frente a la resolución cabe reclamación previa y, después, demanda ante la jurisdicción social.
Efectos del agravamiento:
- Incremento del grado: paso de incapacidad permanente parcial a total, de total a absoluta o de absoluta a gran invalidez, con el consiguiente ajuste de cuantía.
- Reconocimiento de un grado distinto que no había sido planteado en el primer expediente, si el cuadro inicial no permitía valorarlo.
- Mantenimiento del grado si el empeoramiento no se considera suficiente para alterar la calificación.
El agravamiento es uno de los motivos más frecuentes de revisión y suele ir acompañado de aportación de informes médicos recientes. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 1300/1995 sobre incapacidades laborales.
Ver también: Revisión de la incapacidad, EVI, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.