La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad permanente que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia, calculada sobre la base reguladora.
Sus rasgos clave:
- Cuantía: la pensión equivale a un porcentaje de la base reguladora correspondiente. La normativa permite que ese porcentaje se incremente cuando el trabajador, por su edad y otras circunstancias, presenta dificultades objetivas para encontrar empleo en una profesión distinta (lo que tradicionalmente se llama "incapacidad total cualificada").
- Compatibilidad con el trabajo: el pensionista puede realizar otro trabajo distinto al de su profesión habitual y seguir cobrando la pensión, dentro de los límites legales y con las obligaciones de comunicación correspondientes.
- Profesión habitual: el concepto se interpreta de forma técnica. No se trata del puesto exacto del trabajador, sino del conjunto de tareas que comprende su profesión, según la jurisprudencia y la doctrina administrativa.
Para acceder se exige, en los supuestos derivados de enfermedad común, un periodo previo de cotización, según la edad del trabajador. En accidente y enfermedad profesional no se exige cotización previa.
El reconocimiento corresponde al INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Las resoluciones pueden recurrirse ante la jurisdicción social.
La pensión está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo, con las particularidades que la Ley del IRPF establece.
Ver también: Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, Base reguladora, LGSS.