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Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado de incapacidad permanente reconocido cuando el trabajador sufre una disminución no inferior a un determinado…

La incapacidad permanente parcial es el grado de incapacidad permanente reconocido cuando el trabajador sufre una disminución no inferior a un determinado porcentaje en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales del puesto.

Sus características principales:

  1. No inhabilita al trabajador para su profesión habitual: puede seguir desempeñándola, aunque con un rendimiento inferior.
  2. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, no en una pensión vitalicia. Es decir, se paga una sola vez, en forma de capital, calculada como un múltiplo de la base reguladora.
  3. Es compatible con la realización de cualquier trabajo, incluido el que el trabajador venía desempeñando antes del hecho causante.

Para acceder al reconocimiento, en los supuestos derivados de enfermedad común se exigen periodos previos de cotización, mientras que cuando deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se exige cotización previa, según las reglas generales de la Ley General de la Seguridad Social.

La declaración la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Frente a la resolución cabe reclamación previa y, en su caso, demanda ante la jurisdicción social.

A diferencia de los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la parcial no genera pensión mensual.

Ver también: Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, Base reguladora, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de pérdida de rendimiento exige la incapacidad permanente parcial?

Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin que ello le impida realizar las tareas fundamentales del puesto. Es decir, puede seguir desempeñando su profesión, aunque con un rendimiento reducido.

El porcentaje y la valoración los determina el Equipo de Valoración de Incapacidades, atendiendo a las limitaciones funcionales acreditadas y a las exigencias específicas del puesto. El concepto "profesión habitual" se interpreta de forma técnica: no es el puesto exacto, sino el conjunto de tareas que comprende la profesión, según jurisprudencia consolidada. La denegación del reconocimiento se puede recurrir mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social.

¿En qué consiste la prestación: una pensión mensual o un pago único?

Es una indemnización a tanto alzado, no una pensión. Se paga una sola vez, en forma de capital, calculada como un múltiplo de la base reguladora correspondiente. El cálculo concreto sigue las reglas de la Ley General de la Seguridad Social, que fija el coeficiente aplicable según la contingencia (común o profesional).

Esta es una diferencia estructural con los grados de incapacidad permanente total y absoluta, que sí dan lugar a pensión vitalicia. Una vez cobrada la indemnización, no hay devengo periódico posterior por ese mismo expediente, salvo agravamiento posterior que pudiera reabrir el procedimiento y reconocer un grado superior.

¿Es compatible con seguir trabajando en el mismo puesto?

Sí. La incapacidad permanente parcial no impide trabajar, ni siquiera en el puesto en el que se produjo el hecho causante. El trabajador puede continuar en su empresa, en otra similar o en cualquier actividad, sin que la indemnización se vea afectada.

La compatibilidad es total porque la prestación es de pago único: no hay una pensión periódica que pudiera entrar en conflicto con un salario. Tampoco se generan obligaciones especiales de comunicación a la Seguridad Social en relación con la indemnización ya percibida. Si con posterioridad las lesiones empeoran, puede instarse revisión por agravamiento para que el EVI examine si procede reconocer un grado superior.