La incapacidad permanente parcial es el grado de incapacidad permanente reconocido cuando el trabajador sufre una disminución no inferior a un determinado porcentaje en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales del puesto.
Sus características principales:
- No inhabilita al trabajador para su profesión habitual: puede seguir desempeñándola, aunque con un rendimiento inferior.
- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, no en una pensión vitalicia. Es decir, se paga una sola vez, en forma de capital, calculada como un múltiplo de la base reguladora.
- Es compatible con la realización de cualquier trabajo, incluido el que el trabajador venía desempeñando antes del hecho causante.
Para acceder al reconocimiento, en los supuestos derivados de enfermedad común se exigen periodos previos de cotización, mientras que cuando deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se exige cotización previa, según las reglas generales de la Ley General de la Seguridad Social.
La declaración la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Frente a la resolución cabe reclamación previa y, en su caso, demanda ante la jurisdicción social.
A diferencia de los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la parcial no genera pensión mensual.
Ver también: Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, Base reguladora, LGSS.