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Jubilación activa

La jubilación activa es la modalidad que permite a un trabajador compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con la realización de una actividad…

La jubilación activa es la modalidad que permite a un trabajador compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia. A diferencia de la jubilación parcial, no exige reducir la jornada: el pensionista mantiene su pensión y, al mismo tiempo, percibe los rendimientos del trabajo.

Para acceder a la jubilación activa hay que cumplir, con carácter general, varios requisitos:

  1. Haber accedido a la jubilación a la edad legal correspondiente, no de forma anticipada.
  2. Haber cotizado el número mínimo de años que la normativa exige para esta modalidad.
  3. Compatibilizar la pensión con un trabajo, estableciendo el porcentaje de pensión que se cobra durante la actividad. Tradicionalmente la cuantía compatibilizada ha sido un porcentaje de la pensión que varía según las condiciones; las reformas recientes han modificado este porcentaje y los requisitos.

Mientras se está en jubilación activa, el trabajador y, en su caso, la empresa siguen pagando una cotización especial de solidaridad por mantener la actividad, que no genera nuevos derechos sobre la pensión.

Esta modalidad se diseñó para incentivar la prolongación de la vida laboral. La cuantía concreta de la pensión durante la jubilación activa, las cotizaciones aplicables y las condiciones para acceder están regulados en la Ley General de la Seguridad Social.

Ver también: Jubilación parcial, Jubilación flexible, Jubilación ordinaria, Edad legal de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acceder a la jubilación activa?

Tres requisitos básicos. Haber accedido a la pensión de jubilación a la edad legal correspondiente, no de forma anticipada (ni voluntaria ni involuntaria). Haber cotizado el número mínimo de años que la normativa exige para esta modalidad, condición pensada para reservar la figura a carreras de cotización completas. Y compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia. La modalidad se diseñó para incentivar la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal, alternativa a la jubilación demorada. Las reformas recientes han modificado el porcentaje de pensión compatibilizada y los requisitos: conviene revisar las condiciones vigentes antes de tomar la decisión.

¿Cuánto se cobra de pensión durante la jubilación activa?

El pensionista percibe un porcentaje de la pensión mientras realiza la actividad laboral, sin que la cuantía se reduzca proporcionalmente a la jornada (a diferencia de la flexible o la parcial). El porcentaje aplicable depende de la modalidad concreta y de los requisitos cumplidos: tradicionalmente fue del 50 %, con incrementos al 100 % en supuestos específicos, pero las reformas recientes han ajustado las cuantías. El trabajador y, en su caso, la empresa siguen pagando una cotización especial de solidaridad durante la actividad, que no genera nuevos derechos sobre la pensión: es una cotización finalista. La actividad se cotiza a partir de la base correspondiente al puesto, con las reglas habituales del régimen aplicable.

¿Es compatible la jubilación activa con cualquier trabajo?

La compatibilidad opera tanto para trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, sin restricciones genéricas sobre el tipo de actividad, sector o jornada. La modalidad se diseñó precisamente para flexibilizar la prolongación de la actividad. Las reformas recientes han introducido condiciones adicionales en algunos supuestos, en función del régimen y del porcentaje de pensión compatibilizado. La actividad debe cotizar al régimen correspondiente: el Régimen General si el trabajo es por cuenta ajena, el RETA si es por cuenta propia. La jubilación activa se diferencia de la flexible (que reduce la pensión proporcionalmente a la jornada) y de la parcial (que combina trabajo a tiempo parcial con pensión proporcional, normalmente con contrato de relevo).