La jubilación activa es la modalidad que permite a un trabajador compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia. A diferencia de la jubilación parcial, no exige reducir la jornada: el pensionista mantiene su pensión y, al mismo tiempo, percibe los rendimientos del trabajo.
Para acceder a la jubilación activa hay que cumplir, con carácter general, varios requisitos:
- Haber accedido a la jubilación a la edad legal correspondiente, no de forma anticipada.
- Haber cotizado el número mínimo de años que la normativa exige para esta modalidad.
- Compatibilizar la pensión con un trabajo, estableciendo el porcentaje de pensión que se cobra durante la actividad. Tradicionalmente la cuantía compatibilizada ha sido un porcentaje de la pensión que varía según las condiciones; las reformas recientes han modificado este porcentaje y los requisitos.
Mientras se está en jubilación activa, el trabajador y, en su caso, la empresa siguen pagando una cotización especial de solidaridad por mantener la actividad, que no genera nuevos derechos sobre la pensión.
Esta modalidad se diseñó para incentivar la prolongación de la vida laboral. La cuantía concreta de la pensión durante la jubilación activa, las cotizaciones aplicables y las condiciones para acceder están regulados en la Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Jubilación parcial, Jubilación flexible, Jubilación ordinaria, Edad legal de jubilación.