Glosario · Tipo de pensión

Jubilación parcial

La jubilación parcial es la modalidad que permite a un trabajador reducir su jornada laboral y, de forma simultánea, percibir una parte proporcional de la…

La jubilación parcial es la modalidad que permite a un trabajador reducir su jornada laboral y, de forma simultánea, percibir una parte proporcional de la pensión de jubilación. Es compatible con la continuidad en el puesto de trabajo a tiempo parcial.

Existen dos variantes principales:

  1. Sin contrato de relevo: para trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación. Se reduce la jornada y se cobra la pensión correspondiente al porcentaje no trabajado.
  2. Con contrato de relevo: para trabajadores que aún no han alcanzado la edad legal pero cumplen una serie de requisitos de antigüedad y cotización. Aquí la empresa debe contratar a otro trabajador (relevista) que cubra la jornada que el jubilado parcial deja libre.

La modalidad con contrato de relevo es la más usada y la que más restricciones tiene. La normativa exige requisitos estrictos sobre la edad, los años cotizados, el porcentaje de jornada que se reduce y las características del contrato del relevista. Los detalles concretos están en la Ley General de la Seguridad Social y en sucesivas reformas, que han ido modificando los porcentajes y condiciones.

Durante la jubilación parcial, el trabajador sigue cotizando por la parte de jornada que mantiene, lo que puede mejorar la base reguladora de la pensión definitiva cuando llegue la jubilación total.

No debe confundirse con la jubilación flexible, que es otra figura distinta, ni con la jubilación activa.

Ver también: Jubilación flexible, Jubilación activa, Jubilación ordinaria, Edad legal de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?

Los principales son cinco. Edad: ser anterior a la edad legal de jubilación, con un máximo de adelanto fijado por la norma. Antigüedad en la empresa: haber prestado servicios un mínimo de años (típicamente 6) en la empresa con la que se firma el relevo. Cotización previa: cumplir el periodo mínimo cotizado exigido (en torno a 33 años, con matices). Reducción de jornada: dentro de los porcentajes admitidos por la norma. Contrato de relevo: la empresa debe contratar a otro trabajador (relevista) con contrato de duración mínima vinculada al periodo restante hasta la jubilación total del jubilado parcial, con condiciones específicas sobre jornada y categoría profesional. Las cifras concretas se han modificado en sucesivas reformas: conviene revisar las condiciones vigentes.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión parcial?

La pensión parcial se calcula como la pensión ordinaria que correspondería al trabajador en el momento de acceso, multiplicada por el porcentaje de reducción de jornada (la parte no trabajada). Si la reducción es del 75 % de la jornada, la pensión cobrada equivale al 75 % de la pensión completa que correspondería en ese momento. La parte de jornada que el trabajador sigue prestando genera cotización efectiva, que se incorpora a la vida laboral. Cuando el trabajador accede a la jubilación total al cumplir la edad legal, la pensión definitiva se recalcula incorporando los nuevos periodos cotizados durante la jubilación parcial, lo que puede mejorar la base reguladora. Las normas específicas sobre el cálculo en las distintas reformas (2013, 2021) deben consultarse en la Ley General de la Seguridad Social vigente.

¿Es compatible la jubilación parcial con otras pensiones o subsidios?

Es compatible con la prestación por desempleo solo si esta deriva del propio contrato a tiempo parcial mantenido durante la jubilación parcial, lo que es excepcional. Es incompatible con la prestación por desempleo de otras actividades distintas que el jubilado parcial pudiera tener. Es compatible con pensiones de viudedad, orfandad o favor de familiares, dentro del tope global de pensiones públicas. Una vez accedida a la jubilación total al cumplir la edad legal, la situación pasa a ser la de jubilación ordinaria con sus reglas habituales de compatibilidad. La jubilación parcial no es una modalidad anticipada en sentido estricto: la parte de pensión cobrada sí está vinculada a una edad anterior a la legal, pero solo se aplica el coeficiente reductor sobre la pensión parcial, no sobre la total que se causará después al alcanzar la edad legal.