La jubilación parcial es la modalidad que permite a un trabajador reducir su jornada laboral y, de forma simultánea, percibir una parte proporcional de la pensión de jubilación. Es compatible con la continuidad en el puesto de trabajo a tiempo parcial.
Existen dos variantes principales:
- Sin contrato de relevo: para trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación. Se reduce la jornada y se cobra la pensión correspondiente al porcentaje no trabajado.
- Con contrato de relevo: para trabajadores que aún no han alcanzado la edad legal pero cumplen una serie de requisitos de antigüedad y cotización. Aquí la empresa debe contratar a otro trabajador (relevista) que cubra la jornada que el jubilado parcial deja libre.
La modalidad con contrato de relevo es la más usada y la que más restricciones tiene. La normativa exige requisitos estrictos sobre la edad, los años cotizados, el porcentaje de jornada que se reduce y las características del contrato del relevista. Los detalles concretos están en la Ley General de la Seguridad Social y en sucesivas reformas, que han ido modificando los porcentajes y condiciones.
Durante la jubilación parcial, el trabajador sigue cotizando por la parte de jornada que mantiene, lo que puede mejorar la base reguladora de la pensión definitiva cuando llegue la jubilación total.
No debe confundirse con la jubilación flexible, que es otra figura distinta, ni con la jubilación activa.
Ver también: Jubilación flexible, Jubilación activa, Jubilación ordinaria, Edad legal de jubilación.