La reclamación previa es el trámite administrativo obligatorio que el ciudadano debe presentar ante la entidad gestora antes de poder demandar ante la jurisdicción social en materia de Seguridad Social. Es la "última oportunidad" de la Administración para revisar su propia decisión antes de que el asunto pase a los tribunales.
Cómo funciona:
- Resolución del INSS (o del ISM, en su ámbito): el ciudadano recibe la resolución que deniega o reconoce parcialmente una prestación, fija una cuantía o resuelve una incapacidad.
- Plazo para reclamar: 30 días naturales desde la notificación de la resolución, en términos generales. El plazo aparece siempre indicado en la propia resolución.
- Presentación: por sede electrónica, por registro presencial en cualquier oficina pública o en una Administración del INSS. Conviene argumentar y aportar la documentación que sostiene el desacuerdo.
- Resolución: la entidad gestora dispone de un plazo (45 días naturales en general) para resolver. Si no lo hace, se entiende desestimada por silencio y se abre la vía judicial.
- Demanda ante la jurisdicción social: una vez desestimada o transcurrido el plazo, hay 30 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
La reclamación previa no es un trámite formal vacío: la entidad gestora la examina de fondo y, en un porcentaje significativo de casos, modifica la resolución inicial. Es especialmente útil cuando se aporta documentación nueva o se argumenta sobre un error material o de cálculo.
Ver también: INSS, EVI, Prescripción de prestaciones, Caducidad de la acción.