La prescripción de prestaciones es el plazo a partir del cual el pensionista pierde el derecho a reclamar mensualidades atrasadas o efectos retroactivos sobre una prestación ya reconocida o por reconocer. Como regla general, el derecho al reconocimiento de una prestación de la Seguridad Social es imprescriptible, pero el derecho a percibir cantidades concretas tiene plazos.
Reglas básicas:
- Reconocimiento del derecho: imprescriptible. Una persona puede solicitar la pensión de jubilación al cumplir todos los requisitos, sin que el paso del tiempo extinga el derecho mientras subsistan las condiciones de acceso.
- Mensualidades atrasadas: cuando se reconoce la pensión con efectos retroactivos, los efectos económicos se limitan, en general, a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, salvo norma específica que extienda el plazo.
- Cantidades indebidamente cobradas: la TGSS tiene un plazo de cuatro años para reclamar la devolución de prestaciones indebidamente percibidas, contado desde la resolución que las declara indebidas.
- Cotizaciones impagadas: la TGSS dispone de cuatro años para reclamar las cuotas adeudadas y los recargos correspondientes, plazo durante el cual puede iniciar el procedimiento ejecutivo.
La prescripción no opera de oficio en todos los supuestos: el interesado debe alegarla en la fase administrativa o judicial correspondiente. Las interrupciones del plazo (reclamaciones, recursos, requerimientos) reinician el cómputo.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas concordantes.
Ver también: Caducidad de la acción, Reclamación previa, Devolución de prestación indebida, LGSS.