La devolución de prestación indebida es el procedimiento por el que la Seguridad Social reclama al pensionista las cantidades cobradas sin derecho durante un periodo determinado. La indebida percepción puede deberse a errores administrativos, a cambios en la situación del titular no comunicados, a fraude o a la posterior anulación de un derecho reconocido.
Causas típicas:
- No comunicación de circunstancias que extinguen, suspenden o reducen la pensión: matrimonio que afecta a la viudedad, fallecimiento del pensionista comunicado tardíamente, cambio de domicilio que afecta al complemento a mínimos, etc.
- Errores de la administración: cálculo incorrecto, aplicación errónea de coeficientes, duplicidad de pensiones.
- Realización de trabajos incompatibles con el grado de incapacidad reconocido o con la pensión percibida.
- Anulación judicial o administrativa del derecho que sustentaba la pensión.
Procedimiento:
- Resolución de declaración de pago indebido del INSS o del ISM, con audiencia al interesado.
- Acuerdo de devolución: la entidad puede pactar con el pensionista un fraccionamiento del reintegro o, en su caso, descontar mensualmente una parte de la pensión actual.
- Vía ejecutiva si el pensionista no devuelve voluntariamente: la TGSS asume la recaudación con los recargos correspondientes.
El plazo de prescripción para la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas es, con carácter general, de cuatro años. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.
Ver también: Prescripción de prestaciones, Suspensión de la pensión, Extinción de la pensión, INSS.